Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2020, expediente Rl 122721

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Genoud
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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CORZO PATRICIA MARIA C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BS AS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta enlo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, "M., sent. de 13-V-2020; L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D., ambas sents. de 28-V-2020 y L. 121.895; "O., sent. de 17-VI-2020, en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).

R., notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol...

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