Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2010, expediente 34.534/09

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 60202 SALA II

Expediente Nro.: 34534/09 (J.. Nº 20 )

AUTOS: "CORZO RICARDO FABIAN C/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA

S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/11/2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La decisión de la instancia anterior, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de litispendencia interpuesta en autos exclusivamente respecto al USO OFICIAL

reclamo de un resarcimiento por la minusvalía que deriva de un accidente y una enfermedad, suscita los agravios de la parte actora, quién sostiene –básicamente- que no corresponde hacer lugar a dicha excepción ya que no se cumplen los requisitos exigidos para su procedencia, identidad de sujetos, objeto y causa.

La índole de la cuestión debatida motivó que esta S. requiriera la opinión de la Fiscalía General; y el dictamen emitido por Sr. Fiscal General E.O.Á., se encuentra agregado a fs. 299.

El actor interpuso demanda por despido, daños y perjuicios y enfermedad laboral contra M.S.S.A., manifestando que la extinción de la relación laboral se habría producido por culpa de su ex empleadora, ya que se habría negado a concederle tareas livianas acordes a su nueva capacidad laborativa provocada por el accidente sufrido y las posteriores intervenciones quirúrgicas. Adujo que, en la actualidad presenta una incapacidad parcial y permanente del 40% de la TO, y peticionó que se declare la inconstitucionalidad de ciertas normas de la Ley 24557. Asimismo de las piezas que glosan en autos a fs.

217/267 y a fs. 276, se desprende que en la acción deducida ante el Tribunal de Trabajo nro. 3 del D.. Judicial de S.I., el accionante solicitó que, con fundamento en el derecho civil, se condenara a la aquí demandada y a QBE A.R.T., al pago de una indemnización resarcitoria de sus afecciones en la región lumbar, a cuyo efecto también denunció padecer una incapacidad del 40% de la TO.

Tal como lo señala el Sr. Fiscal General en el dictamen obrante a fs. 299, de las constancias de ambas actuaciones, se desprende que existe una evidente identidad de objeto, sujetos y causa, en cuanto concierne al reclamo orientado a obtener...

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