Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 049180/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

"CORZO, DENIS CARLOS C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS

S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

Expediente n°49180/2018

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 01 días del mes de noviembre del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados "CORZO, DENIS CARLOS C/

LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS", habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (27 de mayo del 2022) y la citada en garantía (1 de junio del 2022), contra la sentencia de primera instancia (24 de mayo del 2022).

Oportunamente, se fundaron (2 de septiembre del 2022 y 5 de septiembre del 2022,

respectivamente) y no recibieron réplica. Luego, se llamó autos para sentencia (23

de septiembre del 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor D.C.C. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 18

de abril de 2018 -conforme la rectificación efectuada sobre la fecha del evento (fs.

135)-, a las 9.00 horas, aproximadamente (fs. 26/48 vta.).

Relató que se encontraba a bordo de su automóvil marca Ford, modelo Fiesta, patente LOU 588, estacionado junto al cordón izquierdo de la calle L. a la altura catastral 180, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Manifestó que,

en ese momento y de manera imprevista, fue embestido por el vehículo marca Peugeot, modelo 306, patente BYS 181, conducido por el señor M.Á.R.C..

Señaló que el mencionado transitaba a excesiva velocidad y que, por motivos que desconoce, perdió el dominio de su automotor y lo colisionó.

Alegó que como consecuencia del siniestro sufrió diversas lesiones por las que fue asistido por el SAME y trasladado al “Hospital General de Agudos Parmenio Piñeiro”. Luego, fue derivado al “Centro Médico Integral Fitz Roy”.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor M.Á.R.C.. A su vez, citó en garantía a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 01/11/2022

Alta en sistema: 02/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Esta última se presentó, reconoció la vigencia del contrato de seguro con respecto del vehículo del demandado y acompañó la póliza respectiva. A su vez,

realizó una negativa específica de los acontecimientos y reclamos formulados en la demanda (fs. 77/87).

Con posterioridad, compareció el señor R.C. -por medio de gestor procesal en los términos del art. 48 del CPCCN- y adhirió a la contestación de su aseguradora (fs. 88 y vta.). Luego, ratificó la gestión (fs. 89).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (24 de mayo del 2022).

III- La sentencia La jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por el señor D.C.C.. Condenó al demandado M.Á.R.C. a abonarle la suma de $634.800, con más sus intereses y costas. Extendió la condena a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, en su calidad de aseguradora.

Asimismo, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (24 de mayo del 2022).

IV- Los agravios El actor critica los montos indemnizatorios estipulados por incapacidad física,

psicológica y daño moral por considerarlos escasos.

Asimismo, solicita se aplique la doble tasa activa para los intereses.

Por su parte, la citada en garantía debate la tasa de interés establecida y requiere se fije la del 8% anual desde el hecho hasta el efectivo pago.

Finalmente, ambas partes hacen reserva del caso federal.

V- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad sobreviniente La juez a quo fijó la suma de $400.000 por el daño físico y el psicológico.

    Agregó que comprende el tratamiento psicológico recomendado por la perito.

    El actor la cuestiona por exigua.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    En primer lugar, consta la atención brindada por el SAME, el día 18 de abril del 2022, con diagnóstico de politraumatismo (fs. 92).

    A su vez, en el libro de Traumatología del “Hospital de A.P.P.” se dejó constancia de los exámenes de tomografía y radiografía efectuados al accionado (fs. 115/118, esp. fs. 117).

    En la historia clínica del “Centro Médico Integral Fitz Roy” surge que el señor C. fue atendido, el día del evento y se asentó que “Refiere molestias en región cervical, dorsal y lumbar, y en cara anterior de rodilla izquierda. Al examen físico se observa pequeño edema local, extraarticular, en cara anterior de rodilla izquierda.

    Movilidad completa de los 4 miembros, de columna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR