Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 006466/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 6466/2020/CA1 “C.B.A. c/ OSDEPYM s/ amparo de salud”
Juzgado n°2. Secretaría n° 4.
Buenos Aires, 20 de abril de 2022.
VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6 de abril de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 31 de marzo de 2021, que mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:
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El 26 de octubre de 2020 la señora A.C.B. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social Empresaria (OSDEPYM) a fin de obtener la cobertura integral de la medicación “TRIKAFTA prescripta por su médico tratante, en función de la enfermedad que padece (fibrosis quística).
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El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria solicitada por el amparista, y ordenó a OSDEPYM que le otorgara la cobertura del 100% de la medicación “Trikafta®”- en la forma prescripta por su médica tratante- y hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa (cfr. resolución del 31 de marzo de 2021).
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada.
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En su memorial de agravios sostuvo que: a) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida cautelar;
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no se realizó un análisis de la normas aplicables al caso; c) no se valoró
que la auditoría médica desaconsejó el uso de la medicación indicada o el cambio de tratamiento que está realizando A.C.B. con resultados muy favorables; d) el primer obligado es el Estado Nacional y finalmente c) el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo resultan idénticos produciéndose un anticipo de sentencia.
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A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar las constancias obrantes en esta causa. De Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
ellas surge que A.C.B. tiene 24 años de edad, es afiliada de la demandada y padece fibrosis quística –con manifestaciones pancreática y respiratoria-, en virtud de ello se le extendió el correspondiente certificado discapacidad.
Del informe médico acompañado a las actuaciones digitales surge que la peticionaria de la medida fue diagnosticada a los dos años de edad mediante la realización del test del sudor y -posteriormente- a través de un estudio genético que evidenció dos variantes patológicas asociadas, siendo una de ellas la F508. Por tal motivo, la especialista neumonóloga -doctora L.M.C., J. de la Unidad de Fibrosis Quística Adultos del Hospital del Tórax Dr. A.A.C.-...
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