Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 006466/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6466/2020/CA1 “C.B.A. c/ OSDEPYM s/ amparo de salud”

Juzgado n°2. Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6 de abril de 2021, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 31 de marzo de 2021, que mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El 26 de octubre de 2020 la señora A.C.B. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social Empresaria (OSDEPYM) a fin de obtener la cobertura integral de la medicación “TRIKAFTA prescripta por su médico tratante, en función de la enfermedad que padece (fibrosis quística).

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria solicitada por el amparista, y ordenó a OSDEPYM que le otorgara la cobertura del 100% de la medicación “Trikafta®”- en la forma prescripta por su médica tratante- y hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa (cfr. resolución del 31 de marzo de 2021).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada.

  3. En su memorial de agravios sostuvo que: a) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida cautelar;

    1. no se realizó un análisis de la normas aplicables al caso; c) no se valoró

    que la auditoría médica desaconsejó el uso de la medicación indicada o el cambio de tratamiento que está realizando A.C.B. con resultados muy favorables; d) el primer obligado es el Estado Nacional y finalmente c) el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo resultan idénticos produciéndose un anticipo de sentencia.

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar las constancias obrantes en esta causa. De Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    ellas surge que A.C.B. tiene 24 años de edad, es afiliada de la demandada y padece fibrosis quística –con manifestaciones pancreática y respiratoria-, en virtud de ello se le extendió el correspondiente certificado discapacidad.

    Del informe médico acompañado a las actuaciones digitales surge que la peticionaria de la medida fue diagnosticada a los dos años de edad mediante la realización del test del sudor y -posteriormente- a través de un estudio genético que evidenció dos variantes patológicas asociadas, siendo una de ellas la F508. Por tal motivo, la especialista neumonóloga -doctora L.M.C., J. de la Unidad de Fibrosis Quística Adultos del Hospital del Tórax Dr. A.A.C.-...

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