Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita224/17
Número de CUIJ21 - 510468 - 5

Reg.: A y S t 274 p 425/432.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., R.F.G.érrez y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CORVI, A.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'CORVI, ALEJANDRO ROBERTO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN OCASIÓN DE LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR' -(EXPTE. CUIJ N° 21-07001445-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510468-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, G., Falistocco, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Presidente doctor E. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 266, pág. 218, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del 4 de diciembre de 2014, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C., R. y B., por entender que las postulaciones de la compareciente contaban -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaban articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria.

El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a fojas 23/26 -quien propicia la declaración de admisibilidad e improcedencia de la vía-.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores Falistocco, G.érrez y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor E. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Presidente doctor E. dijo:

  1. Por resolución del 30 de mayo de 2012, el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 5 de la ciudad de Santa Fe, en lo aquí interesa, condenó a A.R.C., como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado en ocasión de la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 84, segundo párrafo, C.P.), a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de seis años, más costas (fs. 103/109v., E.. N° 287/2014).

  2. Apelado este pronunciamiento por la defensa del imputado, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe -por mayoría-, por acuerdo del 4 de diciembre de 2014, lo confirmaron (fs. 153/158v., E.. N° 287/2014).

  3. Contra esta resolución, la representación técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/4).

    Refiere que la decisión impugnada importa una violación a las normas constitucionales que garantizan el debido proceso, los principios de inocencia e "in dubio pro reo" y la defensa en juicio.

    Se agravia de que los Magistrados para confirmar la condena a C. cuestionaran la veracidad de sus dichos, utilizando conjeturas y apreciaciones subjetivas emanadas del propio Tribunal y no pruebas arrimadas al proceso.

    Afirma que, tal como lo señalara el doctor R. al votar en disidencia, la responsabilidad que se le ha atribuido al imputado ha sido "consecuencia de una pésima investigación", no sólo por parte de la prevención, sino también del juzgado interviniente.

    En este sentido, explica que el órgano acusador -encargado de demostrar la responsabilidad del justiciable- permaneció en un total estado de inactividad, poniéndose a cargo de la defensa la prueba de la inocencia de Corvi, en franca contradicción con el principio de inocencia.

    Cuestiona la argumentación desarrollada por los...

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