Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 013912/2018/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 13912/2018

Autos: “CORVALAN, S. c/ DE V., A.A. s/

ejecución de acuerdo”

J. 106

Buenos Aires, abril 27 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 2 de septiembre de 2020,

    apelan la actora y su letrado. Expresaron agravios, los que no fueron contestados.

    La decisión atacada dispuso el levantamiento del embargo preventivo trabado sobre la motocicleta BMW, año 2018, dominio AO87ASD y del embargo ejecutorio ordenado sobre los fondos que el demandado tuviere en cualquier caja de ahorro y/o cuentas corrientes en cualquier entidad financiera del país.

    Los apelantes refieren, en primer término, que la circunstancia de no haber respondido el traslado del nuevo pedido de levantamiento de los embargos formulado por el alimentante, no les impide recurrir lo decidido,

    ni obliga al tribunal a fallar de acuerdo a lo solicitado.

    La actora recuerda, por otra parte, que esta Sala dispuso en un pronunciamiento reciente, que no debía acogerse la pretensión de levantar la medida cautelar decretada a los fines de garantizar el pago de la deuda de alimentos, mientras no se acreditase que tal obligación había quedado totalmente extinguida.

    Y que, en el caso, ello no ocurrió, ya que el demandado sólo invocó

    haber cubierto los montos expresados en la decisión de fecha 20 de septiembre de 2019, sin considerar las sumas debidas conforme las liquidaciones aprobadas en autos.

    Sostiene que, pese a los depósitos efectuados, el alimentante mantiene una importante deuda a la fecha y que, si bien aún no amplió la ejecución por los períodos agosto/2019, el ordenamiento civil permite trabar medidas cautelares incluso para asegurar el pago de alimentos Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    futuros, de lo que el deudor solamente puede liberarse ofreciendo en sustitución otras garantías suficientes.

    El Dr. Kingston, a su turno, cuestiona el levantamiento del embargo decretado sobre la motocicleta del demandado, en tanto aún no se encuentran abonados los honorarios que le corresponden por su actuación en la causa y que se encuentran a cargo del Sr. De V..

  2. Planteada de tal modo la cuestión, daremos tratamiento a los agravios expuestos, en tanto la falta de respuesta al traslado...

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