Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 021413/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº:214/413/2017/CA1 ()

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “CORVALAN RODOLFO JOSE C/ EMPRESA DE TRANSPORTE

TENIENTE GENERAL ROCA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL “ .

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada Empresa de Transportes Teniente General Roca SA a fs. 210/211 y la parte actora a fs.

213/227, la primera de ellas mereciendo réplica de su contraria a fs. 228/229 y la segunda a fs. 231/233.

Se agravia la demandada por la forma en que fueran impuestas las costas de primera instancia. Solicita se impongan las costas al actor.

Por su parte, el accionante señala que inició la demanda por cobro de indemnización por enfermedades profesionales con sustento en la ley 24.557. Aduce que la demandada era quien debía acreditar que el actor no ingresó con el 100% de su capacidad laborativa era la parte demandada. Señala que el hecho de que el actor fue admitido en su empleo tiene la presunción legal de que aprobó el examen preocupacional con el 100% de su capacidad laborativa. Critica la valoración de la prueba pericial médica y aduce que se ha omitido hacer una adecuada valoración de la impugnación de fs. 182/190.

Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por el demandante no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el magistrado de grado para rechazar la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO.

La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión,

por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con el fallo del Sr. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual he de examinar el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que, a mi juicio, debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

El recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el magistrado “a quo”.

Ahora bien, sentado lo anterior cabe destacar que para que prospere la acción entablada resulta indispensable la comprobación de la existencia de incapacidad laborativa con motivo del accidente denunciado en los presentes actuados. Al contrario de lo sostenido por el quejoso, esto no ha ocurrido en autos.

En primer lugar, destaco que no se controvierte en la especie que el actor denunció coxalgia, disminución de la agudeza visual e inestabilidad del tobillo derecho postraumática a raíz de diferentes accidentes sufridos, además de hipertensión arterial,

várices a predominio izquierdo y hemorroides con fisura anal con fundamento en la...

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