Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Junio de 2016, expediente FMZ 061000527/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 61000527/2011 CORVALAN MONICA

  1. Y OTROS C/ A.F.I.P. - D.G.I.

    En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000527/2011/CA1, caratulados:

    CORVALAN MONICA

    V. Y OTROS c/ A.F.I.P.- D.G.

    I. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS

    , venidos del Juzgado Federal San Luis, a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 220, contra la resolución de fs. 216/218, por la que se resuelve: “

    I) Haciendo lugar a la acción deducida por los actores D.. M.V.C.; M.E.M.; I.V.A.M.; P.S.G.; M.R.M.; F.J.V.; M.C.R.; S.Z.R.G.; F.A.S.; S.B.C.; N.E.L.; J.S.A.; A.F.D.; M.N.S.E.; I. delC.O.Y.; R.F.M. y M.L.T.C., y, en consecuencia, declarando a favor de los mismos la inaplicabilidad del Art. 1º de la Ley Nº 24.631, y ordenando a la accionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias que bajo el Código 80000 viene reteniendo la Dirección y/o Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8678887#155939457#20160704133404976 L., sobre las remuneraciones de los accionantes. II-) Imponiendo las costas del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (Art. 68 CPCCN).- III-)

    Difiriendo la regulación de honorarios.- PROTOCOLICESE Y NOTIFÍQUESE.”-

    El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    2- Costas.

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., R.A.F. y H.C.E..

    Sobre las cuestiones propuestas el Sr. Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  2. Que contra la resolución de fs. 216/218, la demandada A.F.I.P.

    interpuso recurso de apelación a fs. 220, y lo fundó a fs. 231/240. En el mencionado escrito recursivo, la AFIP alegó que la actora no acreditó haber efectuado reclamo administrativo previo a la demanda, y haber agotado dicha vía, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 30 a 32 de la ley 19549. Sumado a esto, afirmó que el a quo omitió pronunciarse sobre esta defensa oportunamente opuesta.

    Sostiene en segundo lugar que el a quo ha efectuado una interpretación literal del art. 110 de la Carta Magna, que no se compadece con los principios...

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