Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 049742/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 49742/2016/CA1

JUZGADO Nº 15

AUTOS: "CORVALAN, MARIO ANTONIO c. SWISS MECIAL ART S.A.

s. Accidente-Ley Especial"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora.

  2. El perito médico informó, que las secuelas estéticas que presenta el actor no se encuentran contempladas en el Baremo de Ley 24557. Desde el punto de vista psicológico, padece una afección psíquica que le ocasiona un 12% de incapacidad.

    Es mi parecer que, más allá del esfuerzo impugnatorio, la crítica que ensaya el actor no excede del limitado marco de la exteriorización de una disconformidad subjetiva que no accede a la calidad de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico. F. consideraciones de tipo general y se limita a discrepar con lo decidido, pero no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la sentenciante de grado (artículo 116 ley 18.345).

    Respecto a la afección psíquica, la reacción orgánica del actor a las sensaciones displacenteras que experimentó por el evento, no guardan adecuado nexo causal con el hecho dañoso, dado que en la actualidad no le reporta secuelas físicas incapacitantes. Es decir, si el accidente no ocasionó incapacidad física y lo que se resarce es el daño postraumático, es decir el daño que el accidente provocó, no es dable, en principio, considerar un daño psíquico vinculado a un Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1/

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 49742/2016/CA1

    hecho que no acarreó consecuencias dañosas acreditadas. Por último, el tratamiento psicológico sugerido, es indicativo de que la incapacidad evaluada es de carácter transitorio. La LRT solo indemniza déficits de carácter permanente,

    lo que me lleva a concluir, en el caso, que no podría imputarse al evento el porcentaje asignado. Por lo expuesto, cabe confirmar lo resuelto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR