Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2021, expediente FCB 027029/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 27029/2014/CA1

AUTOS: “CORVALAN, M.T. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 15 de septiembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORVALAN, M.T. C/ ANSES

-REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 27029/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado la parte actora en contra de la sentencia de fecha 3 de julio de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., en la que se decidió declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial y movilidad hasta el 31/03/1991 y ordenar aplicar a los presentes autos lo prescripto en los casos “S.” y “B.” en la forma indicada en el pronunciamiento. Asimismo, dispuso ordenar a Anses que revoque la Resolución N° RCE-L00074/14 de fecha 18/02/2014 y practique la liquidación pertinente de acuerdo a las pautas estipuladas en la resolución. Con costas a la demandada (fs. 154/156 vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues sólo ordena rechazar la aplicación de movilidad conforme el precedente “S.” pero ha omitido ordenar el recálculo de su haber inicial de pensión y el reajuste del mismo, lo cual torna arbitrario el decisorio en crisis y le causa un grave perjuicio económico. Finalmente,

    cuestiona la contradicción en que incurre el S. al sostener en el Considerando 4 que se ha producido la cosa juzgada en relación al pedido de movilidad del haber previsional del causante y luego, en el resuelvo, declara la existencia de cosa juzgada ordenando aplicar lo prescripto en “S. y “B.” (fs. 164/166).

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 170).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar: a) si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al pedido de recálculo del haber inicial del causante y movilidad hasta el 31/03/1991 y la aplicación de los precedentes “S.” hasta el 31/03/1995 y Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    B., al período comprendido entre 01/01/2002 y 31/12/2006 y b) respecto al pedido de recálculo y reajuste del haber de pensión.

    III.- A tales fines, y de manera preliminar, cuadra señalar que en su oportunidad el señor R.C. solicitó el reajuste de su haber previsional el cual fue desestimado con fecha 22/02/89 (fs. 79). A fs. 89 obra sentencia N° 58534 de fecha 21 de octubre de 1994 de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revoca la resolución recurrida y ordena se confeccione la liquidación conforme lo dispuesto en el precedente “Bastero”.

    Posteriormente mediante sentencia firme de la CSJN...

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