Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 022032073/2010/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
22032073/2010
CORVALAN , JOSE LUIS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO
Mendoza, de de 2022
VISTOS:
Los presentes, autos N° FMZ 22032073/2010/CA2,
CORVALAN, J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de
Conocimiento – Contenciosos Administrativos
, venidos a esta Sala “A”
del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 389/392 según constancias del sistema Lex 100, por los Dres.
M.B.P. y G.A.I., en representación de la actora; en
contra del resolutivo de fs. 388 según constancias del sistema Lex 100, en el
que se dispuso: “(…)3º) REGULAR los honorarios de los profesionales que
han intervenido en el presente proceso de la siguiente manera: parte actora:
para los Dres. M.B.P. y G.A.I., en el doble
carácter y en conjunto, la suma de pesos setenta y ocho mil quinientos
ochenta con 58/100 ($78.580,58). Por la demandada: a los Dres. Jorge Luis
Camps y F.J.D., en el doble carácter y en conjunto, la suma
de pesos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y siete con 05/100
($52.387,05) ….. P.. N..
Y CONSIDERANDO:
El señor Juez de Cámara, Dr. M.P., dijo:
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Que los Dres. M.B.P. y Gonzalo A.
Intzes –letrados de la parte actora apelan y se agravian de la regulación del
resolutivo obrante a fs. 388 según constancias del sistema Lex 100, por
considerar que dicha regulación de honorarios no sólo resulta incongruente
con el resultado económico de la causa, sino además atentatorio del derecho
de propiedad de estos letradas y el principio de no confiscatoriedad.
Señala que la nueva ley de aranceles 27.423, resulta
aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de
honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en
que los profesionales realizaron los trabajos.
-
Que conferido traslado de dicho recurso, el mismo
no es contestado por la demandada y a fs. 402 según constancias del sistema
Lex 100, pasan los autos al acuerdo.
-
Que verificada la regulación de los emolumentos
realizada por el Sr. Juez de grado, se considera que el monto fijado por el
Inferior como retribución por el trabajo llevado a cabo resulta ajustado a
derecho.
Analizadas las actuaciones de primera instancia,
ratificamos lo manifestado por el a quo en cuanto a que resulta aplicable la ley
de honorarios N° 21839.
Que no se regularon honorarios por trabajos en etapa de
ejecución de sentencia sino en la etapa de conocimiento del proceso principal,
los que se llevaron a cabo durante la vigencia de la ley 21.839.
Ello así, conforme al criterio de aplicación temporal de
las leyes arancelarias explicado en el precedente de esta Sala “Massarelli”,
FMZ 39515/2016/CA1, resolución del 07/12/2018, considerandos N° IV y V,
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
disponible en el sitio web www.cij.gov.ar, a donde nos remitimos en mérito de
la brevedad.
Asimismo, resulta también correcto el temperamento
adoptado por el a quo al no adicionar los intereses moratorios en la base
regulatoria pues ya ha dicho este Tribunal que, bajo la vigencia de la ley
21839, no corresponde agregarlos (v. causa “Pinela”, FMZ 81174270/2012,
resolución del 31/08/18, disponible en el sitio web www.cij.gov.ar).
Por otra parte, el hecho de que la base regulatoria –
constituida por el capital del crédito reconocido y el consecuente monto de
honorarios resulten bajos en el momento actual debido a la desvalorización de
la moneda desde que fue interpuesta la acción hasta el presente, es
consecuencia de la prohibición de indexar establecida por la ley 23928 y
ratificada por la ley 25561, normas cuya constitucionalidad no ha sido
cuestionada por la recurrente.
No cuestionó el porcentaje del 12% de la base
regulatoria para sus honorarios establecido en la sentencia definitiva de fs.
238/240 según constancias del sistema Lex 100, y que se encuentra firme por
no haberse apelado en su momento.
Por último tampoco es admisible el tercer agravio
titulado: “LA SENTENCIA DECLARATIVA Y EL DIFERIMIENTO DE
LOS HONORARIOS REGULADOS”, en primer lugar porque por las mismas
razones...
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