Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 022032073/2010/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22032073/2010

CORVALAN , JOSE LUIS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO

Mendoza, de de 2022

VISTOS:

Los presentes, autos N° FMZ 22032073/2010/CA2,

CORVALAN, J.L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de

Conocimiento – Contenciosos Administrativos

, venidos a esta Sala “A”

del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

deducido a fs. 389/392 según constancias del sistema Lex 100, por los Dres.

M.B.P. y G.A.I., en representación de la actora; en

contra del resolutivo de fs. 388 según constancias del sistema Lex 100, en el

que se dispuso: “(…)3º) REGULAR los honorarios de los profesionales que

han intervenido en el presente proceso de la siguiente manera: parte actora:

para los Dres. M.B.P. y G.A.I., en el doble

carácter y en conjunto, la suma de pesos setenta y ocho mil quinientos

ochenta con 58/100 ($78.580,58). Por la demandada: a los Dres. Jorge Luis

Camps y F.J.D., en el doble carácter y en conjunto, la suma

de pesos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y siete con 05/100

($52.387,05) ….. P.. N..

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara, Dr. M.P., dijo:

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  1. Que los Dres. M.B.P. y Gonzalo A.

    Intzes –letrados de la parte actora apelan y se agravian de la regulación del

    resolutivo obrante a fs. 388 según constancias del sistema Lex 100, por

    considerar que dicha regulación de honorarios no sólo resulta incongruente

    con el resultado económico de la causa, sino además atentatorio del derecho

    de propiedad de estos letradas y el principio de no confiscatoriedad.

    Señala que la nueva ley de aranceles 27.423, resulta

    aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de

    honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en

    que los profesionales realizaron los trabajos.

  2. Que conferido traslado de dicho recurso, el mismo

    no es contestado por la demandada y a fs. 402 según constancias del sistema

    Lex 100, pasan los autos al acuerdo.

  3. Que verificada la regulación de los emolumentos

    realizada por el Sr. Juez de grado, se considera que el monto fijado por el

    Inferior como retribución por el trabajo llevado a cabo resulta ajustado a

    derecho.

    Analizadas las actuaciones de primera instancia,

    ratificamos lo manifestado por el a quo en cuanto a que resulta aplicable la ley

    de honorarios N° 21839.

    Que no se regularon honorarios por trabajos en etapa de

    ejecución de sentencia sino en la etapa de conocimiento del proceso principal,

    los que se llevaron a cabo durante la vigencia de la ley 21.839.

    Ello así, conforme al criterio de aplicación temporal de

    las leyes arancelarias explicado en el precedente de esta Sala “Massarelli”,

    FMZ 39515/2016/CA1, resolución del 07/12/2018, considerandos N° IV y V,

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    disponible en el sitio web www.cij.gov.ar, a donde nos remitimos en mérito de

    la brevedad.

    Asimismo, resulta también correcto el temperamento

    adoptado por el a quo al no adicionar los intereses moratorios en la base

    regulatoria pues ya ha dicho este Tribunal que, bajo la vigencia de la ley

    21839, no corresponde agregarlos (v. causa “Pinela”, FMZ 81174270/2012,

    resolución del 31/08/18, disponible en el sitio web www.cij.gov.ar).

    Por otra parte, el hecho de que la base regulatoria –

    constituida por el capital del crédito reconocido y el consecuente monto de

    honorarios resulten bajos en el momento actual debido a la desvalorización de

    la moneda desde que fue interpuesta la acción hasta el presente, es

    consecuencia de la prohibición de indexar establecida por la ley 23928 y

    ratificada por la ley 25561, normas cuya constitucionalidad no ha sido

    cuestionada por la recurrente.

    No cuestionó el porcentaje del 12% de la base

    regulatoria para sus honorarios establecido en la sentencia definitiva de fs.

    238/240 según constancias del sistema Lex 100, y que se encuentra firme por

    no haberse apelado en su momento.

    Por último tampoco es admisible el tercer agravio

    titulado: “LA SENTENCIA DECLARATIVA Y EL DIFERIMIENTO DE

    LOS HONORARIOS REGULADOS”, en primer lugar porque por las mismas

    razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR