Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 052693/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52693/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83015 AUTOS: “CORVALAN JOSE LUIS C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 196/198, que rechazó la acción, formula agravios la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 199/200 vta., que no recibiera réplica de la contraria. A fs. 202 el perito médico apela sus honorarios profesionales por estimarlos reducidos.

  2. Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la existencia de daño resarcible y el nexo causal entre la enfermedad del trabajador y las labores desarrolladas para su empleadora.

    Señala la apelante que se han aportado pruebas que acreditaron la relación de causalidad entre la incapacidad padecida por el actor y las tareas desarrolladas para su empleadora. Afirma que también fue demostrado el nexo de causalidad de la incapacidad con el factor laboral.

    En su demanda (v. fs. 4/21 vta.), el actor invocó que ingresó el 21/8/1986 a trabajar para G.P.S. y que estuvo realizando labores calificadas como muy pesadas, como ser transportar bolsas que pesaban de 15 a 22 kg. y también mover bolsas de harina de 50 kg., que le produjeron una enfermedad profesional debido al esfuerzo físico repetitivo. Asimismo, explicó que laboró en el sector prensado, donde debía cambiar constantemente moldes de máquina de gran peso y transportar bolsas de urea de 25 kg. de peso.

    A fs. 124/127 vta. el perito médico señaló que el actor J.L.C., de 53 años de edad en el momento del informe, era portador de las siguientes patologías: hipertensión arterial, enfermedad coronaria, diabetes, dislipemia e hipotiroidismo. De las consideraciones médico legales señala que de los antecedentes médicos, examen realizado y estudios complementarios, el actor padecía una enfermedad coronaria que motivó el infarto agudo de miocardio sufrido en enero de 2013 y un cuadro de hipertensión arterial severo por el cual presentaba una hipertrofia de cavidades izquierdas en el ecocardiograma bidimensional, además de tener colocado un marcapasos por haber...

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