Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 022032073/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032073/2010 CORVALAN, JOSE LUIS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los once días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. H. y Carlos

Alfredo Parra, encontrándose el señor Juez de Cámara, Dr. Juan Antonio

González Macías fuera de la sede del Tribunal; procedieron a resolver en

definitiva estos autos nº FMZ 22032073/2010/CA1, caratulados

CORVALAN, J. L. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO p/ PROCESO

DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional a fs. 250 contra la

sentencia de primera instancia de fs. 245/247 vta., cuya parte resolutiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

1 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8400665#187919867#20170908111510892 I. Que contra la resolución de fs. 245/247 vta. interpuso

recurso de apelación a fs. 250 la demandada, quien expresó agravios a fs.

256/261 vta.

En primer término, se agravió del acogimiento de la acción,

aduciendo que las asignaciones del decreto 2769/1993 son particulares y no

generales, y conservaron tal carácter aun después del dictado del decreto

1104/2005. Argumentó que son de aplicación los precedentes de la Corte

Federal “Bovari de D.” y “V.” y que, por el contrario, no lo es el

precedente “S.”.

Desde otro punto de vista, se quejó de la aplicación de la

tasa de interés activa y solicitó la aplicación de la tasa pasiva que publica el

Banco Central de la República Argentina.

II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, fue

contestado por la actora a fs. 263/265 con argumentos que damos por

reproducidos en honor a la brevedad.

III. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo

que es improcedente.

El primer agravio, relacionado con los...

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