Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2021, expediente CNT 064866/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 64866/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 85.800

AUTOS: “CORVALAN, E.O. c/ DESCARTABLES CAROMAR

S.A. s/ Diferencias de Salarios" (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2021, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa,

quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 04/03/2021 que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravia la parte demandada en los términos del memorial recursivo presentado digitalmente con fecha 12/03/2021, que mereció réplica de la contraria en el mismo formato digital.

    En primer término, se agravia por la condena en su contra respecto a las deficiencias salariales generadas en una categoría registral que no corresponde. Que el actor siempre reclamó la categoría de vigilar general según el intercambio telegráfico acompañado y que la categoría indicada por el a quo –

    maestranza A- no se corresponde con las tareas que realizaba el actor ya que dicha categoría incluye al personal de limpieza y funciones de orden primario, por lo que considera correctamente registrado al trabajador en el CCT 507/07 –vigiladores- por cuanto no existía una categoría de vigilancia en la cual pudiera ser encuadrado el actor en el CCT 130/75 y que resultó lógico registrar a los empleados de la firma en el CCT previsto para dicha actividad, es decir el CCT 507/07 cuya aplicación se extiende “…al personal no jerarquizado que desempeña funciones específicas de vigilancia y seguridad en cualquiera de los siguientes ordenes: comercial…” (cfr.

    art. 4). Seguidamente se agravia por la falta de producción de prueba contable por lo que impugna la liquidación efectuada por el magistrado y la tasa de interés aplicada.

    Asimismo refiere que en forma incorrecta se incluyó horas extras en base al encuadramiento del CCT 130 y que al realizar una jornada de jueves a domingos de 19 a 7 hs., se generaron así 3 horas extras diarias o 12 semanales. Sin embargo,

    sostiene que el magistrado no tuvo en cuenta que el actor no siempre cumplió la misma jornada, ya que inicialmente se desempeñó como jornada reducida, cuestión obviada para el cálculo de las horas extraordinarias. Por último cuestiona la obligación a hacer entrega de los certificados de trabajo.

    Para así decidir, el Sr. Juez de la anterior instancia explicó

    que, en base a la prueba de informes aportada se encontraban configurados los extremos invocados al demandar. En primer lugar, explicó que “más allá de la Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    discordancia en cuanto al tipo de productos que se comercializaban, lo cierto es que la actividad de la demandada no es otra que la comercial. Ello sin perjuicio que, en el caso particular de cada trabajador, según sus tareas específicas, pudiera resultar de aplicación al contrato de trabajo otro convenio, pues nada obsta la aplicación simultánea de varios de ellos en un mismo establecimiento. Sin embargo, a los efectos de la aplicación de un convenio colectivo de trabajo, en principio debe entenderse por actividad específica la principal desarrollada por el empresario o empleador, no siendo relevante la realización de otras tareas accesorias o complementarias”. Es por ello que, de acuerdo a los parámetros expuestos, cabe encuadrar la actividad...

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