Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita414/20
Número de CUIJ21 - 512991 - 2

Reg.: A y S t 298 p 327/331.

Santa Fe, 3 de Junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 333 del 18.12.2018, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "CORVALÁN, EMILIA INÉS contra MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÉ -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-12102037-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00512991-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, la S. Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta Ciudad, por resolución n° 333 del 18.12.2018, resolvió rechazar el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la parte de demandada.

    Contra esa decisión, la Municipalidad de Santo Tomé interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la misma no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción como asimismo vulnera sus derechos de defensa en juicio, debido proceso, propiedad, legalidad, igualdad e inocencia.

    Puntualiza que la sentencia es contradictoria por no ajustarse a la realidad comprobada de la causa al no hacerse cargo de los agravios vertidos ni de la arbitrariedad denunciada. Resalta que la contradicción se verifica ya que ni siquiera se explica cuáles serían los fundamentos que hicieron variar la consideración provisional en oportunidad de la admisión de la queja.

    Entiende que la sentencia carece de fundamentación en los términos del artículo 95 de la Constitución Provincial.

    Con el fin de evidenciar su agravio, transcribe el siguiente párrafo de la sentencia de Alzada: "que el Tribunal Colegiado ha valorado adecuadamente la responsabilidad que le cabe a la Municipalidad de Santo Tomé, en cuanto no preservó con medidas adecuadas la seguridad de los bienes de la reclamante ... en tanto el municipio no efectuó medidas de prevención o precaución ... que el hecho -inundación- se debió a la omisión de la demandada de adoptar las medidas necesarias que la situación requería para evitar las consecuencias dañosas o al menos no fue demostrado en forma".

    Dice que ello no se corresponde con las constancias de la causa ya que en ningún momento se determinó la omisión endilgada a la municipalidad con entidad para resultar la causa del daño alegado como así tampoco es cierto que su parta no haya "demostrado en forma" la adopción de las medidas necesarias, siendo que desplegó el máximo esfuerzo probatorio.

    Advierte que la sentencia recae en otra contradicción al argumentar que el fundamento "exclusivamente" fuera "por darse un supuesto de fuerza mayor", puesto que ello no es así ya que se basó en la infundada negligencia probatoria achacada a su parte, en la conducencia de los medios de prueba, vicios de la sentencia de origen, configurando de esta manera sólo...

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