Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Octubre de 2009, expediente 28.620/06

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

TS06D 61627 20-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 28.620/06 JUZGADO Nº 71

AUTOS: ”CORVALAN CECILIO C/PROVELCO S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurren ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 401/406 y fs.

408/409, que fueron contestadas a fs. 415 y fs. 416/417 respectivamente.

La co demandada Liberty S.A. ART apela por altas todas las regulaciones de honorarios (fs. 400), mientras que la sindicatura de Provelco S.A. s/quiebra apela por altas las de los peritos designados en autos y solicita se deje sin efecto la correspondiente al perito ingeniero laboral (fs. 399).

El Síndico y el Perito contador apelan sus regulaciones por bajas (conf. fs.

399 y fs. 392/393).

La co demandada Liberty S.A. ART afirma que la sentencia le causa agravio porque habría fallado extra petita omitiendo considerar las prestaciones efectuadas por la recurrente.

A mi juicio este aspecto del recurso no puede proceder. En efecto, de la atenta lectura de la sentencia en crisis se desprende que la Señora Juez “a quo” ha valorado adecuadamente el reclamo del actor, concluyendo que el mismo no era susceptible de encuadrarse en las normas del Código Civil mencionadas en la demanda. Sin embargo, con fundamento en jurisprudencia que cita y que la recurrente no refuta, consideró que en virtud del principio iura novit curia correspondía hacer lugar a la pretensión del actor dentro de lo previsto por la Ley 24.557.

Siendo ello así, en tanto los hechos considerados por la sentenciante son los que conformaron la materia litigiosa, modificándose solamente el encuadramiento jurídico de los mismos; y dado que esa modificación es la que ampara el principio mencionado en tanto son los jueces los llamados a decir el derecho, en mi opinión no asiste razón en este punto a la quejosa.

Por otra parte, sostiene Liberty S.A. que la sentenciante no tuvo en cuenta los montos ya pagados por su parte en cumplimiento de disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, y critica que el actor no haya citado a juicio a la AFJP Nación,

entidad en la cuál afirma haber depositado el importe correspondiente a la indemnización de aquél.

En lo que atañe a esta última cuestión, debo señalar que la co demandada podría haber solicitado la citación de dicha AFJP como tercero, y no lo hizo, por lo que el argumento carece de relevancia para resolver sobre el fondo de...

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