Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 073732/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48039 SALA VI Expediente Nro.: CNT 73732/2017 (Juzg. Nº 12)

AUTOS: “CORVALAN, A.M.A. C/ PREVENCION ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada, obrante a fs. 94/114vta., dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo”, agregada a fs. 90/91, y réplica de la contraria a fs. 116/119vta.

EL DR. L.A.R. DIJO:

La Señora Jueza de grado, en el marco de una acción fun-

dada en la LRT, luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.348, admitió la competencia de la Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30921767#221201622#20190916100625850 Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa (ver fs. 90/91).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se ex-

pidió conforme el Dictamen Nro. 89.983 del 16/04/2019 (ver fs.

124/vta.) cuyos términos, en líneas generales, se comparten.

Con carácter liminar, resulta oportuno resaltar que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido –en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la L.O.– lo cierto es que, ninguna de la partes cuestionó la decisión de la sentenciante de grado de concederlo con efecto inmediato (ver fs. 115). Por ello, y ante la radicación de las presentes actuaciones en esta Alza-

da, razones de economía y celeridad procesal aconsejan darle tratamiento a la pieza recursiva interpuesta por la accionada.

Sentado ello, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase, del registro de esta S., S.

  1. Nro. 42273 del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/ Experta ART S.A.

s/ accidente-ley especial”), a cuyos fundamentos cabe remitir-

se por razones de brevedad.

En el citado precedente esta S. -en mayoría- resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la...

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