Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita245/20
Número de CUIJ21 - 512875 - 4

Reg.: A y S t 297 p 24/29.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo N° 9 del 13 de febrero de 2019, dictado por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en los autos caratulados "CORVALAN, A.O. Y OTROS contra MORRONE EGUIA, M.C. -DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DIRECTO- (EXPTE. 269/18 - CUIJ 21-05016769-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512875-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución N° 9 del 13.02.2019, la Alzada rechazó la queja interpuesta contra el auto denegatorio del recurso de apelación extraordinario articulado contra la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 de Rosario.

    Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, postula que el A quo incurrió en arbitrariedad por contradecir las constancias de autos, por cuanto -aduce- las injurias y calumnias que se imputan a la demandada surgen de los términos de la denuncia con absoluta independencia de cualquier otra circunstancia, erigiéndose en prueba lapidaria para tener por acreditadas las ofensas.

    A este respecto, se agravia de que la Sala no haya distinguido entre el derecho a denunciar y la terminología, y que no haya advertido el expreso reconocimiento de la accionada al contestar la demanda al sostener que "no tuvo intención", lo que implica -dice- que admitió que calumnió e injurió.

    Indica que nada dice el Tribunal del peritaje psiquiátrico y de la historia clínica del INECO de donde surge que el "Stress" alegado por la denunciante es por motivos ajenos al ámbito laboral.

    Asimismo, arguye que el A quo no analizó: que la demandada está considerada una denunciante serial; que no concurrió a realizarse el peritaje psicológico pese a haber sido citada en cuatro oportunidades; que ha demostrado conductas trastornadas en su actividad laboral; que tiene un sumario administrativo en el Ministerio de Educación por mal desempeño en sus funciones laborales, de donde surge la declaración testimonial del S., del V.D. General y de la Prosecretaria del ISEF N° 11, que demuestran el comportamiento desequilibrado de la demandada; las declaraciones de la Secretaria Académica, de la profesora doctora C.E.B., de la empleada M.A.S., que surgen del expediente de daños y perjuicios, donde queda claro que no han visto malos tratos de su parte hacia su personal.

    En ese orden, dice que el Judicante pretirió: que los cargos que ostentan los actores se obtienen por vía eleccionaria y la demandada militaba en la lista opositora, y la denuncia fue presentada en forma previa a las elecciones; que los accionantes fueron reelectos, prueba de su conducta; que la denuncia fue presentada en el 2013 y luego de seis años no se continuó con el trámite.

    Afirma que bajo el ropaje del ejercicio de un derecho no se puede mancillar el...

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