Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 7 de Noviembre de 2013, expediente 26813/2010

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 26.813/2010

SENTENCIA Nº 39884 JUZGADO Nº 18

AUTOS: “C.N.F. c. ABC1 SOLUCIONES S.R.L.

s. Diferencias de Salarios”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se alza el actor en procura de su revocatoria a tenor de las motivaciones inscriptas en la memoria que luce agregada a fs. 228/231, replicadas por la contraria a fs. 233. El perito contador, a fs. 226, apela la regulación de honorarios practicada a su favor por reputarla reducida.

  2. El recurrente imputa al pronunciamiento errónea y parcializada ponderación fáctica y jurídica, que condujo a conclusión de idéntico contenido,

    pues a su entender y al contrario de lo decidido, las tareas cumplidas por trabajador en la sede de Easy Lomas de Z. encuadran en el CCT 130/75

    Empleados de Comercio. Asimismo, apela la regulación de honorarios fijada a favor de la conducción letrada de la demandada y del perito contador por estimarla elevada.

  3. No asiste razón a la actora en cuanto impugna lo resuelto en grado respecto del encuadre convencional de la relación laboral. A los efectos de evaluar el encuadramiento convencional, señalo que es irrelevante el vínculo comercial referido entre la demandada e Easy –según lo denunciado, de propiedad de Cencosud S.A.-. La actividad principal de ABC1 Soluciones S.R.L.

    no es la de Cencosud SA , tal como con detalle especificó el judicante, a lo que debe sumarse el hecho que el actor siempre fue dependiente de la aquí accionada,

    extremo no cuestionado, máxime si se observa que Easy- Cencosud SA no fue demandada y no se invocó que fuera empleadora del accionante.

    Sentado lo anterior, coincido con los fundamentos vertidos por la mayoría en la oportunidad de fijar la doctrina en el fallo plenario "R.L. v.Q.E.S.A.", del 22.03.1957 en el sentido que, para definir un conflicto de encuadramiento convencional, es decir responder al interrogante acerca de qué

    convenio colectivo le resulta aplicable a una relación laboral, lo relevante es determinar cuál es la actividad principal de la empresa o establecimiento, con la...

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