Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 023310/2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “CORTONA RICARDO JOSE C/METLIFE SEGUROS SA S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 23310/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°17 y N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 576/587?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. R.J.C., por derecho propio, promovió

      demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra Metlife Seguros SA por la suma de seiscientos veintiséis mil doscientos ochenta y tres pesos con veinticuatro centavos ($ 626.283,24) -o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la causa-, con más sus intereses y costas.

      Relató que trabajó en relación de dependencia en ESSO PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA, cuya continuadora fue ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL y luego AXION ENERGY ARGENTINA SRL, desde el 29.09.72 hasta el 03.01.12.

      Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23070808#229363500#20190322104239121 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Afirmó que es beneficiario de dos seguros de vida obligatorios y optativos contratados por su ex empleadora con Alico Compañía de Seguros SA, hoy Metlife Seguros SA.

      Denunció que las pólizas no le fueron entregadas.

      A continuación, narró detalladamente las tareas que desarrolló

      a lo largo de la relación de trabajo que la unió con la petrolera.

      Manifestó que al finalizar el mentado vínculo laboral fue sometido a una serie de exámenes médicos.

      Señaló que el galeno F.A.R. le diagnosticó, con fecha 22.10.12, una incapacidad general y permanente del 80 % en relación a la total obrera.

      Dijo que la incapacidad que padece es uno de los riesgos cubiertos por las pólizas contratadas.

      En razón de ello, refirió que, mediante carta documento de fecha 14.12.12, presentó ante la defendida un reclamo administrativo a través del cual peticionó el pago de la indemnización acordada en el contrato de seguro.

      Alegó que, ante el fracaso de dicha notificación, remitió el 15.01.13 una nueva carta documento a la defendida ratificando los términos de la primera misiva.

      Expuso que la accionada contestó la intimación cursada mediante misiva de fecha 29.01.13 a través de la cual le informó que estaba aguardando el envío de la documentación solicitada a Esso Petrolera Argentina SRL.

      Señaló que el 05.03.13 la defendida lo convocó a una revisación médica.

      Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23070808#229363500#20190322104239121 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Manifestó que, luego de realizados los estudios, la aseguradora le comunicó, con fecha 05.04.13, que rechazaba el reclamo por no haberse configurado el riesgo amparado en la póliza.

      Imputó responsabilidad a la accionada por haber desestimado “arbitrariamente” el pago del seguro, debiendo resarcirla por los daños causados.

      Practicó liquidación de las sumas reclamadas.

      Peticionó, además, una indemnización en concepto de daño moral.

      Postuló la aplicación del estatuto del consumidor.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. Metlife Seguros SA, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 220/233.

      Tras efectuar una negativa general y otra más pormenorizada de los dichos del actor en el libelo de inicio, sentó su posición.

      En relación a la entrega de la póliza, manifestó que su mandante se encuentra obligado a entregar la copia sólo al tomador.

      A continuación, explicó que recibida la denuncia del siniestro, en uso de las facultades que le confiere el art. 46 de la ley 17.418, su mandante peticionó a Esso Petrolera Argentina SRL el legajo médico del demandante correspondiente al período 2011/2012.

      Señaló, además, que su poderdante remitió al actor una nota en la que le requirió la presentación de una fotocopia completa de su historia clínica y le informó, también, que una vez recibida la documentación solicitada, se evaluaría si era necesario requerirle la realización de una revisación médica.

      Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23070808#229363500#20190322104239121 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. Reconoció que el 15.01.13 su mandante recibió una carta documento del accionante intimándolo a abonar el monto de la póliza.

      Tras ello, señaló que su poderdante, por medio de una misiva, le explicó al demandante que para poder pronunciarse era necesario recibir previamente la documentación e información solicitada.

      Posteriormente, alegó que el actor le informó la imposibilidad de obtener una copia de su historia clínica.

      Ante la insuficiencia de la información recibida, su mandante resolvió que el Sr. C. se sometiera a una revisación médica.

      Explicó que, practicados los estudios médicos correspondientes, la galena F.L. comprobó que el accionante no poseía una incapacidad total y permanente.

      En virtud de ello, narró que su poderdante procedió en tiempo y forma a enviar al demandante una misiva de fecha 04.04.13 a través de la cual rechazaba el siniestro.

      Por todo lo expuesto, solicitó se desestime la presente acción con costas.

      Subsidiariamente, cuestionó la liquidación practicada por el actor y la procedencia y cuantía del daño moral reclamado.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La decisión de grado.

    En la sentencia de fs. 576/587, el Sr. Juez a quo rechazó la acción incoada por R.J.C. contra Metlife Seguros SA, a quien absolvió, con costas al demandante vencido.

    Para así decidir, el primer sentenciante juzgó que la pericia médica rendida en la causa no permitía demostrar una incapacidad suficiente para activar el seguro...

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