Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Octubre de 2019, expediente CSS 114552/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº114552/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: CORTONA Y PAUTASSO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO La cuestión de litispendencia incoada por la parte actora como de previo y especial pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO.

En su escrito de apelación la CORTONA Y PAUTASSO S.A., introduce la litispendencia como cuestión de previo y especial pronunciamiento, ante la existencia de un proceso en trámite iniciado por su parte contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, ante el Juzgado de Federal de V.M. en los autos “CORTONA Y PAUTASSO S.A. C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO (EXPTE. 35838/2016). Actuación que, sostiene, versa sobre la misma causa y objeto que el presente recurso, lo que podría dar lugar a fallos contradictorios.

Como medida para mejor proveer, este Tribunal requirió a dicho Juzgado que informe sobre el estado actual de las actuaciones y que indique si se ha dictado sentencia ( fs. 117).

En respuesta a dicho requerimiento, se informa que se ha dictado una sentencia con fecha 04 de julio de 2018. En la parte resolutoria no se hace lugar a las excepciones de incompetencia ni de litispendencia interpuestos por la parte demandada, se ordena poner en comunicación la Cámara Federal de la Seguridad Social de la tramitación de la causa por ante ese tribunal y se suspende el trámite de la acción declarativa. Se indica que dicha sentencia no fue apelada por ninguna de las partes.( fs.

119) Copia de esta sentencia se encuentra agregada a fs.120/125 En la acción declarativa, iniciada en octubre de 2016, se solicitó aclare la situación de incertidumbre creada por AFIP ,en tanto que ha ordenado un proceso de verificación de las obligaciones de la Seguridad Social, aduciendo la actora que el organismo no tiene facultades para ello. Atinente a los casos establecidos en el Decreto Nº814/2001 art. 2.

El recurso de apelación en trámite ante este Tribunal se interpone contra la Resolución 102/2017( DV RRCU) que desestima la impugnación planteada por la actora, respecto de la deuda determinada por diferencia de contribuciones según las previsiones del Decreto 814/01.

Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #30554808#246410152#20191008090820025 Esta presentación...

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