Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Agosto de 2023, expediente CCF 009255/1993/CA007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

CORTON ADOLFO FERNANDO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA DIREC NAC DEL SERV DE PRACT s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de agosto de 2023. SM

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. En la providencia dictada el 17.08.22, se intimó a la demandada para que en el término de cinco días deposite la suma de $81.385,99, con más el importe correspondiente al IVA en los casos que corresponde, bajo apercibimiento de ejecución.

    Contra esa decisión, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio el Estado Nacional el 21.10.22 y, luego de ser desestimado el primero de los recursos deducidos, el juez de grado concedió

    el segundo de ellos y ordenó el traslado de sus fundamentos (conf. auto del 25.11.22).

    Las críticas expuestas por la representación estatal fueron replicadas por la actora en el punto IV de la presentación del 28.11.22.

  2. Ahora bien, a instancias de lo requerido por el juez de grado en la providencia del 22.05.23 en la cual se le solicitó que manifieste la actitud a seguir respecto del recurso de apelación en cuestión, el Estado Nacional expuso que el objeto de ese recurso se tornó abstracto en virtud de la dación en pago del fecha 14.11.22, solicitando que así se declare y se impongan las costas en el orden causado (conf. escrito 1.06.23).

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se confirió traslado a la parte actora de la solicitud de imposición de costas por su orden (v. auto del 5.07.23), el que fue replicado en la presentación efectuada el 6.07.23

    (conf. Acordada de la C.S.J.N. n° 31/20, anexo II, punto II, apartado 2).

  3. Así las cosas, cabe recordar que los jueces deben fallar de acuerdo con las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (arg. art. 163, inc. 6), del CPCCN; conf. Fallos 308:1489, 312:555, 315:123, entre muchos otros). Y

    en ese orden, no puede obviarse que tras la interposición del recurso de Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    apelación, la demandada cumplió con la obligación emanada de la providencia objetada. Vale decir, se avino a abonar lo que debía, dando en pago los montos reclamados, extremo que motivó que esa misma parte requiriese que se declare abstracto el tratamiento de su recurso de apelación.

    De modo tal que al haberse tornado...

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