Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Mayo de 2023, expediente COM 007741/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.741 / 2022

CORTINA, S.I. c/ AEROVIAS DE MEXICO SA s/ORDINARIO

Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Titular del Juzgado Comercial N° 26, S. n° 51

    y el Juez del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 8, Secretaría n° 15.-

  2. ) La titular a cargo del Juzgado Comercial N° 26 se declaró

    incompetente para entender en estos actuados con fundamento en que cuando se demanda a una línea aérea por la emisión de pasajes y los daños y perjuicios presuntamente ocasionados, corresponde entender que tal situación encuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo, por lo que estas actuaciones deben tramitar y dirimirse por ante el fuero civil y comercial federal por resultar aplicables al caso de marras las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y,

    supletoriamente, la ley 24.240.

    Remitido el expediente a este último fuero, y asignada la causa al Juzgado N° 8, Secretaría N° 15, su titular sostuvo que dado que la pretensión no se funda en el derecho aeronáutico, sino en la ley de Defensa del Consumidor, resultaba competente para entender en los presentes actuados el fuero comercial, por lo que devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Finalmente, el Juez cargo del Juzgado N° 26 de este fuero, con fecha 10.4.23, ratificó la postura adoptada el 27.10.22 y elevó las actuaciones a esta Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada en autos.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que surge de su dictamen de fecha 27.4.23

  3. ) Destácase que, para la determinación de la competencia,

    corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18/12/90, in re "Santoandré

    Ernesto c/Estado Nacional s/Daños y Perjuicios").-

    Al respecto, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio,

    la parte actora promovió esta acción contra Aerovías de México SA de Capital Variable con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por el contrato de transporte aéreo celebrado oportunamente; con más daño moral y daño punitivo, más intereses. La contratación se refería a supuestos vuelos programados para el 3.5.20

    con destino a Cancún-México y para el 23.5.20 de regreso a Buenos Aires, los cuales fueron cancelados en el marco de la pandemia Covid19.

    Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas (Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° II, p. 367 y ss.).

    ...

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