Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 11 de Febrero de 2019, expediente FMZ 013921/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13921/2016/CA1 CORTI VIUDA DE AGUILAR, MARIA ADELA c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA Mendoza, 11 de Febrero de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 13921/2016/CA1, caratulados:

CORTI VIUDA DE AGUILAR, MARIA ADELA c/ ANSES s/ MORA ADMINISTRATIVA

, venidos del Juzgado Federal Número 2 de Mendoza a esta Sala A, en virtud de la caducidad de segunda instancia planteada a fs. 36/37 vta., por la parte actora en fecha 03/03/2017, respecto del recurso de apelación impetrado por la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fs. 32/34 en fecha 20/10/2016 concedido a fs. 35 por la Señora Juez a-quo en fecha 26/10/2016 y CONSIDERANDO:

1- Que a fojas 29/31 la Magistrada hizo lugar a la acción de amparo por mora entablada por la parte actora y emplazó a la ANSES para que en el plazo de diez (10) días de notificada dictara el acto administrativo pertinente, bajo apercibimiento de ley. Dicha resolución fue apelada a fojas 32/34, en fecha 20 de Octubre de 2016 por la representante legal de ANSES concedido a fojas 35 el día 26 de Octubre del mismo año.

2- Que a fojas 36/37 vta., se presenta la parte actora solicitando la caducidad de segunda instancia del recurso de apelación por entender que la demandada ha manifestado falta de interés en proseguir la vía recursiva instada, toda vez que ha transcurrido el plazo de seis (06) meses sin que se haya realizado ninguna gestión útil y pertinente para la prosecución del recurso.

3- Que corrido el traslado de rigor, la representante de ANSES contesta a fs. 40/42 vta., y solicita el rechazo del planteo efectuado por la contraria.

Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #28355705#226335764#20190211093517502 Para ello sostiene que la obligación de remisión del expediente no pesa sobre su mandante, que su parte nunca fue intimada a realizar acto alguno, ya que éstos deben ser realizados por el oficial mayor. Por esto solicita se rechace el planteo de caducidad haciendo expresa reserva del caso federal.

4- Al ingresar al análisis del planteo de caducidad de segunda instancia, esta Sala A entiende que le asiste razón a la parte actora ya que desde la concesión del recurso de apelación (26/10/2016, ver fojas 35) hasta la presentación del pedido de caducidad en fecha 03/032017, ha transcurrido en exceso el...

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