Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Marzo de 2021, expediente FCB 054030009/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 54030009/ 2006

AUT O S : “CO RT I, H IL DA E DIT H c/ ANS ES s/ E JE CUCIÓ N PRE VIS IO NAL ”

doba, 16 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTI, HILDA EDITH C/ ANSES – EJECUCION

PREVISIONAL” (Expte. Nº 54030009/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 196vta.- en contra de la Resolución de fecha 14 de junio de 2018 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 190/193), donde resolvió en lo pertinente, mandar llevar adelante la ejecución de sentencia incoada en contra de A., con costas a la accionada. Asimismo,

dispuso aprobar en cuanto por derecho corresponda, la planilla de liquidación efectuada por la Perito oficial R.S.B., fijándose la suma de $30.101,86 el haber mensual y en $892.938,47 lo adeudado al actor en concepto de diferencias retroactivas capital e intereses. Regula honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 197/200, cuestionando que la resolución no cumple con las exigencias legales, no está debidamente fundamentada y carece de sustento lógico y jurídico. Además, sostiene que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa del titular.

    Finalmente, se agravia por la regulación de honorarios.

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –conforme surge a fs. 1- contestó

    agravios a fs. 202/203, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia a fs. 110 en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 24 de octubre de 2007 (ver fs. 46/49).

    Llegados estos obrados a este Tribunal, se dispuso medida para mejor proveer, con fecha 03

    de diciembre de 2018, para que la contadora produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 14.09.2020 (ver fs.

    223 y fs. 224, respectivamente).

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., S. I en “Savoia, H.J. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861

    de fecha 27.06.2006, en donde se expresó...

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