Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Octubre de 2017, expediente CIV 018993/2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “C.A.I. c/ COELHO de O.J.P. s/daños y perjuicios” Exp. 18.993/2007 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.A.I. c/

COELHO de O.J.P. s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 484/491 se rechazó la demanda interpuesta por A.I.C. contra J.C. de Oliveira y Lidera Compañía General de Seguros S.A., con costas a la actora vencida (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora fundando sus censuras a fojas 601/605 y cuestiona el rechazo de demanda resuelto por el juzgador.

Subsidiariamente solicita que las costas sean impuestas por el orden causado toda vez que de las constancias de autos –según sus dichos-

surge en forma indubitada que la actora ha tenido derecho a demandar como lo hizo.

Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #14971286#190629746#20171010091813247

II- 1) Responsabilidad En atención a los agravios de la recurrente y en virtud de la decisión arribada en la instancia de grado cabe -en primer lugar- hacer algunas precisiones acerca de los hechos origen de la litis y, en su caso, del nexo de causalidad con los daños denunciados imputados a la conducta de la demandada.

En materia de atribución de responsabilidad -partiendo de los presupuestos que, en general, se mencionan para que se configure este deber de resarcir- el damnificado tiene la carga de probar el daño y que ese demerito- cuya reparación se pretende- se encuentre en relación causal adecuada con el hecho de la persona a la cual se atribuye su producción, ya que de otra forma se estaría imputando a una persona el menoscabo causado por otro.

En este sentido se ha sostenido que "la noción de daño resarcible se vincula con un hecho lesivo que sea su causa adecuada e imputable a otra persona (...) Ningún perjuicio se indemniza en el vacío, sino en vista de un concreto antecedente fáctico respecto del cual se investigan los presupuestos de resarcibilidad (...) Así pues el hecho lesivo constituye uno de los extremos esenciales de prueba en el juicio de daños" (Z. de González, M. “Resarcimiento de daños”, Ed. H., Tomo 3, pág. 155).

Es decir, que ante la negativa general y expresa del demandado, recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho perjudicial y su relación causal, prueba que resulta esencial para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios.

Ello, sin perjuicio de lo que infra expondré, en cuanto al particular caso que hoy decidimos.

Antes de resolver si el daño se debió a la acción culpable de una persona hay que establecer que fue realmente su acción la que lo produjo (O., A., “El daño resarcible”, Ed. D., Buenos Aires, 1967, pag. 36). Sin autoría o coautoría no es procedente entrar Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA...

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