Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 12 de Noviembre de 2014, expediente CIV 002689/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F R. 2.689/13 Sala “F” “C., Irma Esther c/Empresa Tandilense

SACIFIS y otros s/interrupción de prescripción (art. 3.986 C.C.)” (J. 58).

Buenos Aires, noviembre de 2014.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 150 contra la resolución de fs. 148/149 por medio de la cual la

señora juez aquo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la

demandada a fs. 106/7 y por la citada en garantía a fs. 117/118. A fs. 155/159 obra

el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 161/162 por la accionada y a fs.

163/164 por la aseguradora.

De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal,

la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las

partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo

razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último

consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás

deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los

fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de

hecho y de derecho que vertebran la decisión del aquo, a través de la exposición

de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el

pronunciamiento (conf.: MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales…”, t. III,

pág. 351 y sus citas).

En la especie los fundamentos expuestos por el apelante no

dejan de ser una mera reiteración casi textual de los ya expuestos en su

presentación de fs. 124/127 en oportunidad de contestar el traslado ordenado a fs.

119, omitiendo considerar los aspectos puntualmente ponderados por la Sra. Juez

aquo

para fundar su decisión. En función de ello, habrá de declararse desierto

el recurso de apelación interpuesto.

Sólo a mayor abundamiento y a fin de dar satisfacción al

quejoso es dable señalar que el curso de la prescripción se puede ver afectado por

surgir una causal de suspensión del plazo del curso de la prescripción o por una

causal de interrupción. La suspensión detiene el curso del plazo, dejando intacto

el ya transcurrido, sin borrarlo, y una vez desaparecida la causal continúa el curso

del plazo detenido, debiéndosele adicionar el que comienza a correr

posteriormente a su desaparición. Por el contrario, cuando aparece una causal de

interrupción de la prescripción, se borra...

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