Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Junio de 2022, expediente FCB 003929/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 3929/2021/CA1

AUTOS: “CORTEZ, R.J. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 16 de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTEZ, RAMON JULIO C/ANSES S/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 3929/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la representante legal de la ANSeS –cuya personería se encuentra debidamente acreditada con fecha 13/6/2021 conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100- en contra de la Sentencia de fecha 5 de julio de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del último párrafo del art. 22 de la ley 27.260 y de las circulares N° 49/16 y 5/17, como así también declaró

la inaplicabilidad de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 26.970 y ordenó, a la demandada que permita adherir al actor a la moratoria prevista en la ley 26.970 en caso de reunir los requisitos necesarios para que obtenga el beneficio de jubilación ordinaria. Asimismo decidió que la accionada abone las sumas retroactivas adeudadas desde la fecha de solicitud de dicho beneficio. Por último, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso de apelación con fecha 7/7/2021,

    conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100. Sostiene en primer lugar que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por el actor, siendo la misma de carácter excepcional. Seguidamente, se agravia por considerar que el Magistrado permite la adhesión del actor a la moratoria prevista en la ley 26.970. A su vez, se queja por la imposición de costas a su cargo solicitando que las mismas se fijen en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463. En resumen, pide se revoque la sentencia de primera instancia y hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35533894#325355938#20220616084046253

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 3929/2021/CA1

    AUTOS: “CORTEZ, R.J. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 13/6/2021. Haciendo lo propio con el Ministerio Público Fiscal, el mismo manifestó

    con fecha con fecha 29/10/2021, que nada tenía que observar respecto del debido proceso legal que se vienen cumpliendo en estos actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema Informático de causas Lex 100).

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a fin de esclarecer los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 20 de mayo de 2021, el señor R.J.C. inició acción de amparo en contra de A. a fin de que se declare la inaplicabilidad de las Circulares DP N° 549/16, 5/17 y ordene a Anses adherir a la actora a la ley N°

    26.970 a los fines de la obtención del beneficio de jubilación ordinaria (ver escrito de demanda en Lex 100).

    Con fecha 5 de julio de 2021, el señor Juez Federal N° 1 de C. hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó a Anses adherir a la actora a la moratoria de la ley 26.970 previa comprobación de los requisitos allí exigidos, con costas a la vencida, todo lo cual es materia del recurso aquí tratado.

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en lo atinente a la queja de la vía...

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