Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 100715/2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CORTEZ, Norma Argentina c/ JUMBO RETAIL

ARGENTINA S.A. Y otros s/ daños y perjuicios” (expte. 100.715/2011)

(JPL)

Juzg. 71 R: 100715/2011/CA002 Buenos Aires, julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos para resolver el recurso de

apelación en subsidio interpuesto por la codemandada “Jumbo Retail”,

contra la providencia dictada a fs. 500, parcialmente modificada a fs.

510/511, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado dispuso la traba de un

embargo sobre cuentas de dicha accionada, hasta la suma de $ 666.477,86,

con más la de $ 200.000, importe que luego fuera reajustado hasta la suma

de $ 223.935,86, con más la de $ 100.000.

II. La sentencia recaída en éstas actuaciones (v.

fs. 326/339), que fuera confirmada por esta Alzada a fs. 413/423, condenó

solidariamente a las demandadas “Jumbo Retail Argentina S.A.” y

Cencosud S.A.

a resarcir los daños sufridos por la parte actora, con

fundamento en lo dispuesto por los arts. y 40 de la ley 24.240.

Asimismo, hizo extensiva la condena a “La Meridional Compañía

Argentina de Seguros S.A.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

A fs. 493, la coaccionada “Jumbo Retail”

depositó en autos la suma de $ 364.000, en concepto del capital y los

intereses que, a su criterio, se encuentran a su cargo, conforme la franquicia

de U$S 25.000 pactada con su aseguradora. En tal depósito, funda la

improcedencia del embargo trabado en autos, como así también en lo

establecido en el pronunciamiento de fs. 460/461.

Sentado lo anterior, cabe aclarar que el recurso

de apelación no ha devenido de tratamiento abstracto, como sostiene la

parte actora a fs. 541vta., ya que si bien es cierto que oportunamente se

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12098834#183103448#20170711151207037 solicitó la reducción concedida por el magistrado de grado, dicho planteo

fue formulado en subsidio, por lo que se mantiene plenamente vigente el

derecho que asiste a la demandada de recurrir la procedencia de la medida

ejecutoria.

III. El art. 827 del Código Civil y Comercial

establece: “Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y

originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de

la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores,

por cualquiera de los acreedores”.

La estructura de la obligación solidaria hace

surgir un frente común de...

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