Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 007413/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7413/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78960 AUTOS: “C.N.L. Y OTRO C/ AUTOBUS S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. El juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción incoada y esa decisión (v. fs. 167/169 vta.) motivó la queja del tercero citado R.M. (fs.

    170/172) y de la demandada Autobús S.A. a fs. 187/192 vta., que fueran replicado por la contraria a fs. 198/199.

  2. En su recurso, el tercero R.M. se queja porque el sentenciante de grado consideró que el vínculo laboral con el actor no se encontraba debidamente registrado.

    Puntualiza el recurrente que reconoció expresamente la relación laboral y acompañó prueba documental proveniente de la aseguradora de riesgos del trabajo a los fines de acreditar que el contrato de trabajo se encontraba registrado.

    De esa manera, entiende que el sentenciante efectuó una apreciación equivocada de la situación planteada en autos, ya que sostiene que la parte actora no produjo prueba que acredite la clandestinidad de la relación de trabajo y que los argumentos del decisorio son puras interpretaciones del juez porque no hubo prueba producida por el actor.

    Sin embargo, luego del análisis de las posturas asumidas por los litigantes, y las pruebas producidas en el pleito, anticipo que en este punto coincido con el juzgamiento efectuado por el magistrado que me antecede, por las razones que seguidamente expondré.

    No puede soslayarse que la recurrente no se hace cargo del argumento del pronunciamiento de grado relativo a que no se acreditó la inscripción de M. como constructor y la debida registración del trabajador como su dependiente.

    En consecuencia, los términos de la queja no logran controvertir las conclusiones expuestas por el magistrado de la instancia anterior porque no encuentro un razonamiento lógico en la apelación que permita advertir en qué errores habría incurrido el sentenciante pues la queja parece traslucir su disconformidad con el decisorio de grado, ya que la sola enunciación de que el actor no probó que trabajaba “en negro”, no alcanza por Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20856371#162709348#20160922083756394 sí solo a constituir una crítica concreta y razonada a los fines de la norma procesal del art.

    116, L.O. ante los concretos argumentos que se brindaron en el decisorio apelado.

    De esa manera, reitero que no encuentro atendible el planteo recursivo porque lo cierto es que las argumentaciones vertidas por la apelante no son más que apreciaciones genéricas que no logran el fin pretendido en el memorial, por lo que no cabe más que confirmar el decisorio apelado en el aspecto cuestionado.

  3. Por otro lado, la codemandada Autobús S.A. cuestiona la condena de autos impuesta a su cargo solidariamente con el Sr. R.M., por su condición de propietaria del inmueble donde se realizaban las obras de ampliación de las instalaciones edilicias.

    El actor...

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