Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2017, expediente CNT 041343/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110838 EXPTE. Nº 41343/14 (JUZGADO Nº 72)

AUTOS: “C.L.A. C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 181/183 que rechazó la demanda se alza el actor con el escrito de fs. 184/188 que no mereció réplica.

    El Dr. Ojeda decidió a fs. 134/136 que la peritación médica solicitada por la parte actora fuera realizada por las comisiones médicas de la ley 24.557, decisión recurrida a fs. 137/138 mediante un pedido de revocatoria con apelación en subsidio. El sentenciante a quo a fs. 139/142, desoyendo con pertinaz obstinación la doctrina concordante que la Cámara ha sentado al resolver los reiterados recursos deducidos contra sus decisiones, desestimó la reposición y concedió la apelación en los términos del art. 110 LO.

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo informó a fs.

    145/161 que el accionante no presenta incapacidad.

    El actor impugnó el informe a fs. 164/167 insistiendo en el sorteo de un perito médico. Conferido el traslado, la SRT contesta las aclaraciones y el demandante a fs.175/176 ratifica su impugnación.

    El Dr. Ojeda en la sentencia de fs. 181/183 otorgó valor probatorio al dictamen médico y rechazó la demanda.

    En el recurso la parte actora actualiza la apelación concedida en los términos del art. 110 LO antes referida.

  2. Y bien, resulta clara mi total discrepancia con lo resuelto por el Dr. O. en orden a encomendar a las comisiones médicas de la ley 24.557 la realización del informe pericial médico en estas actuaciones.

    Es pertinente memorar que la ley 18.345, que gobierna el proceso judicial laboral en la Capital Federal, prevé en su art. 91 como regla que tal labor corresponde efectuarla a peritos designados de oficio, a cuyo fin los tribunales están dotados Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #23274400#183006503#20170714081024506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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