Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Octubre de 2010, expediente 8.050/00

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 8050/2000 CORTEZ, C.L. C/ MINISTERIO DE

JUZG. N° 5 ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA NACIÓN Y OTRO

SECR. N° 10 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CORTEZ, C.L. C/

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA NACIÓN Y OTRO S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 281/284 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., A.S.G. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 291), el Estado Nacional (fs. 294) y por la codemandada YPF S.A. (fs.

    296) contra la sentencia de fs. 281/84 vta. que hizo lugar a la de-manda promovida por el señor C.L.C., condenando al Estado Nacional y a YPF S.A. a pagar en los plazos y USO OFICIAL

    forma establecidos en la ley 25.344 y normas complementarias de consolidaciones públicas, las sumas que resulten de la liquidación aprobada conforme a las pautas indicadas en los considerandos IV, V y VI, con más los intereses indicados en los considerando V y

  2. Con costas.

  3. Para así decidir, el señor J. de grado entendió que al haber pasado el actor a formar parte del personal de YPF S.A. a la fecha de corte establecida por la ley 25.471 (1/1/91),

    tenía derecho a ser adquirente del capital accionario de la empresa a privatizar, ya que egresó el 9/11/93. Ello establecido, tomó como valor de cada acción $ 10,25 (diferencia entre $ 29,25 y $

    19). En cuanto a la indemnización, sostuvo que en la etapa de ejecución de sentencia, a través del perito contable, deberá fijarla siguiendo los lineamientos que dispuso en el Considerando V de fs.

    283vta./284.

  4. El Estado Nacional a fs. 305/314 expresa agravios. Se queja del quantum indemnizatorio. Pues, equivoca el “a quo” al calcular las acciones, ya que tiene en cuenta los datos completos de las 37.019 personas que trabajaban en relación de dependencia de YPF S.A.

    al 1/1/91 en vez de las que trabajaban al 7/07/93. Critica que le haya reconocido al actor los...

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