Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Mayo de 2018, expediente CSS 104806/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 104806/2010 CORTEZ JOSE ORLANDO Y OTROS c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Causa n° 104.806/2010/CA2 “C.J.O. y otros c/Instituto Obra Social del Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al planteo de la demandada y declaró la incompetencia de ese fuero para entender en las actuaciones iniciadas por los actores (personal de la Gendarmería Nacional) para que se redujera el porcentaje que la Obra Social descuenta a sus afiliados (fs. 194/vta.).

    A su turno, la jueza subrogante del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, declinó entender y devolvió la causa a la referida Cámara (fs. 200/vta.).

    Finalmente, aquél Tribunal mantuvo su postura y dispuso su remisión a esta Cámara (fs. 207).

  2. ) Que, en una causa con circunstancias procesales idénticas a la de estos autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que esta Cámara debía dirimir la contienda al señalar que, habiendo intervenido en el conflicto un juez en lo contencioso administrativo federal, resultaba de aplicación el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854 (conf. Com. CAF 38287/2014/CS1, “A., M.Á. y otros c/EN –M Defensa– Armada s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 05/09/17).

    Por ello, corresponde a esta Sala resolver de manera definitiva la controversia planteada (conf. CSJN, C. 400. XL

    IX. COM, “C., M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A N.F. de L.) s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015).

  3. ) Que para determinar la competencia se debe estar Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24942268#206700059#20180518111539334 de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida de que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    De las constancias de la causa surge que los actores iniciaron acción contra el Instituto Obra Social del Ejército, con el objeto de que se reduzca el importe que se les descuenta por su afiliación y la de los familiares a su cargo y se devuelvan las sumas...

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