Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 121081

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.E.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda incoada por E.C. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por la que procuraba el cobro de la reparación integral por la enfermedad profesional que denunció padecer, así como las prestaciones de la ley sistémica (v. fs. 131/148 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, el juzgador de origen entendió que, conforme lo establecido por el art. 4 de la ley 26.773, el planteo actoral resultaba inviable en tanto proponía una lisa y llana acumulación de acciones.

    Ello así, desde que pretendía el cobro de la indemnización sistémica y, además, la diferencia hasta alcanzar la reparación plena con basamento en el derecho civil, sin cuestionar la constitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 -vigente al momento de la primera manifestación invalidante-, que expresamente veda la pretendida acumulación.

    Asimismo, juzgó que no encontraba motivos para abordar, de oficio, la validez constitucional de la norma, porque no veía vulnerados los principios de irrenunciabilidad y de progresividad.

    Finalmente, y a mayor abundamiento, sostuvo que aún en la hipótesis de interpretarse que la demandante había optado por la acción con sustento en el derecho civil, la demanda no prosperaría, atento que no se acreditaron los presupuestos de responsabilidad.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 168/172 vta.), los que fueron concedidos a fs. 174 y vta.

    III.1. En el primero de ellos, desarrollado a fs. 171 vta.in fine/172, la impugnante denuncia que el tribunala quono cumplió con las formas que prescribe el art. 168 de la Constitución provincial, al omitir el tratamiento de un aspecto que considera esencial, cual es que el veredicto no proporciona los presupuestos fácticos necesarios para rechazar la pretensión de daños y perjuicios intentada por la vía del derecho común; interpretando erróneamente la demanda al entender que se había accionado en primer lugar por la ley 24.557.

    III.2. El recurso no puede prosperar.

    III.2.a. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apartado "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, únicamente puede sustentarse en la omisión de...

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