Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 027551/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27551/2016 - CORTEZ, A.G. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 231 el actor ratifica en forma personal el desestimiento de la acción y del derecho formulado en la presentación de fs. 229 y vta.

Que asimismo, a fs. 233 la parte demandada presta conformidad a la forma en que, en la presentación de fs. 229 y vta., se acuerda la distribución de las costas.

II- En consecuencia, en virtud del desestimiento formulado y ratificado personalmente por el accionante, corresponde tener a éste por desistido de la acción y del derecho respecto de la demandada; asimismo, en atención al consentimiento prestado por la accionada en lo relativo a las costas, se impone distribuir dicho accesorio por su orden, con excepción de los honorarios del Sr. perito médico, que quedan a cargo exclusivamente de la aseguradora.

III- Exímase a las partes del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Tener a la parte actora por desistida de la acción y derecho respecto de la...

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