Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2023, expediente FCB 074003704/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 74003704/2003/CA1

AUTOS: “C.A., C.M. c/ ESTADO PROVINCIAL s/DEPENDIENTES:OTRAS

PRESTACIONES”

doba, 23 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.A., CARLOS

MARÍA c/ ESTADO PROVINCIAL – DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte.

N° 74003704/2003/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de ANSES –cuya personería se encuentra acreditada en escrito incorporado el 7/5/2021 al sistema Lex 100- en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en la que –en lo que aquí importa- hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la provincia de La Rioja, imponiendo las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en el escrito presentado en el Sistema de Gestión Judicial de Expedientes Lex 100. Sostiene que el decisorio impugnado adolece de vicios evidenciados en la falta de motivación y carece de fundamentos, toda vez que, entiende, no puede excluirse al Estado Provincial del juicio iniciado en su contra, por cuestiones infundadas que nada tienen que ver con la realidad.

    Agrega que en caso de corresponder el pago, debe responder la citada Provincia debido a que la deuda que reclama el actor es por hechos anteriores a la fecha de transferencia y además no correspondería pagar. Afirma que no puede en esta etapa del proceso, deslindar la responsabilidad que, en principio, se le imputa a la Provincia de La Rioja. Solicita la aplicación del art. 21 de la ley 24.463.

    Corrido el traslado de ley, la representación legal de la Provincia de La Rioja deja vencer el plazo sin contestar los agravios conforme surge del Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los argumentos recursivos reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe al análisis de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la provincia de La Rioja.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, de la que surge que el actor señor C.M.C.A.,

    interpuso formal demanda de cobro de pesos en contra de la provincia de La Rioja por la Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29224805#373456882#20230623114034386

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 74003704/2003/CA1

    AUTOS: “C.A., C.M. c/ ESTADO PROVINCIAL s/DEPENDIENTES:OTRAS

    PRESTACIONES”

    suma de Pesos doce mil setecientos veintidós ($ 12.722) o lo que en más o menos resulte de la pericia a realizar.

    Expresó que obtuvo su beneficio de jubilación excepcional en los términos del art. 1° inc. c) de la Ley N° 5957, mediante Resolución del 21/8/1997 con un haber equivalente al 70% móvil del cargo Segundo Jefe – División de Segunda del escalafón del ex Banco de la Provincia de La Rioja (ver fs. 2). Sostuvo que la ANSES UDAI La Rioja determinó el haber de alta de $ 715,02 y un retroactivo adeudado de $ 12.722, con fecha 1°

    de setiembre de 1997 (ver fs. 3). El actor posteriormente reclamó ante ANSES la diferencia retroactiva y ANSES le comunicó que existió un error y suspendió su pago, al advertir que le correspondía a la provincia de La Rioja efectuar el pago de dicha diferencia por ser anterior a la transferencia del sistema previsional provincial al orden nacional.

    A su turno la provincia de La Rioja opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, en base a que los reclamos formulados por el actor fueron dirigidos a la ANSES, persona jurídica que es la que mediante carta documento comunica al actor que dicho retroactivo ya habría sido percibido con los haberes de junio de 1998 (ver fs. 7).

    Asimismo señaló que es ANSES la que realizó la liquidación y pago del retroactivo reclamado y así lo entendió el...

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