Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Abril de 2010, expediente 16.513/07

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:97889 SALA II

Expediente Nro.: 16.513/07 (J.. Nº 54)

AUTOS: "CORTESE CARLOS ALBERTO C/VESSEL S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15/4/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se al-

zan las codemandadas, a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 792/800

y a fs. 801/806.

La empleadora finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando el monto de la reparación por daño material. Argumenta, que se soslayó merituar que la actividad laboral desempeñada por el trabajador se encuen-

tra reglamentada por los decreto 6730 y 6395/46 que, establecen un régimen previ-

sional especial para el personal embarcado por lo que, -a su criterio- la indemnización por daño material no debería comprender el lucro cesante y/o pérdida de chance, en la medida que el actor se accidentó a los 54 años de edad y se encontraría en condi-

ciones de acceder al beneficio jubilatorio. Asimismo, argumenta que se incurrió en violación al principio de congruencia, toda vez que en la demanda no se peticionó la reparación integral por daño psicológico. Objeta, el importe establecido en concepto de daño moral. Se agravia del modo de imposición de las costas del litigio. F.-

te, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos designados en la causa, por estimarlos elevados.

Por su parte, la ART critica la condena dispuesta en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también lo resuelto, en relación a los gastos causídicos del proceso. Por último, apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en los actuados, por considerarlos altos.

Razones de orden lógico imponen analizar en primer término los agravios de Vessel S.A.

Expte. N.. 16.513/07

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Liminarmente, resulta necesario poner de resalto que,

arriban firmes a la Alzada las siguientes consideraciones de la judicante de grado, a saber: 1) Que el actor posee una incapacidad del 100% de la T.O., en relación de cau-

salidad directa e inmediata con el accidente sufrido. 2) Que para el cálculo de la repa-

ración integral deben adoptarse la remuneración de Cortese, correspondiente al mes de julio de 2005 que, asciende a la suma de $ 3.506,96.-, como así también el porcen-

taje de incapacidad determinado por el perito médico, designado en la causa.

Sentado ello, cabe señalar que a los fines de determinar el monto del resarcimiento por daño material, resultan irrelevantes las manifestacio-

nes efectuadas por la empleadora en su presentación recursiva, en cuanto a la exis-

tencia de un régimen previsional especial para el personal embarcado, habida cuenta que, reiteradamente he señalado que cabe tener en cuenta los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que descalificó la utilización de tarifas que ponen el acento en la persona humana en su faz exclusivamente laboral, como presta-

USO OFICIAL

dora de servicios, al evaluar el perjuicio material sufrido en términos de disminución de la "total obrera" y su repercusión en el salario que ganaba el trabajador al momento del infortunio y proyectado hacia el resto de la vida laboral.

Asimismo, aún de tomarse en consideración como mera pauta indicativa la vida útil del trabajador debe declararse que corresponde re-

ferirse al régimen previsional común y nunca al específico del dependiente para la determinación del monto de la reparación fijada en sede judicial, como reiteradamen-

te lo ha decidido esta S. en anteriores pronunciamientos.

Al respecto, el Máximo Tribunal ha sostenido que:

"Tal criterio de evaluación, por lo reduccionista, resulta opuesto frontalmente al régi-

men jurídico que se pretende aplicar, toda vez que la incapacidad del trabajador debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable" (in re: "A.P.M. c/ Omega Aseguradora de...

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