Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 015131/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.131/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54485 CAUSA Nº 15.131/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 56 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CORTESE, ARTURO C/ FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS S/ OTROS RECLAMOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de autos, viene apelada por la parte actora a mérito de la presentación obrante a fs. 390/393, que mereciera réplica por parte de la accionada a fs. 395/399.

    A fs. 393, la parte actora apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. Cuestiona la parte actora el rechazo de la acción incoada destinada a que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5 inc. e) de la Resolución MTEySS 796/2007 y 2/2010 y que se le permita seguir aportando al dicho fondo, para así acceder a sus beneficios. En forma subsidiaria solicitó la devolución de los aportes realizados.

    Al respecto, observo que la accionada omite efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis, en tanto omite hacerse cargo de los fundamentos medulares desplegados por el judicante de grado para desestimar la acción incoada, pues en lo que hace a la prestación tuvo en cuenta que del acuerdo de desvinculación firmado en fecha 6/12/06, por medio del cual se diera por finalizado el vínculo laboral en los términos del art.

    241 de la L.C.T. a partir del 31/12/06, surge que se pactó entre las partes, que el actor recibiría una suma de dinero y varios beneficios hasta la fecha en que el trabajador cumpliera los 65 años de edad, pero nada se dijo en torno a los aportes y contribuciones al Fondo Compensador. De hecho, ninguna cláusula hace referencia a esta circunstancia.

    Tales asertos no son eficazmente cuestionados en el memorial en análisis toda vez que la recurrente invoca al efecto lo establecido en el plan de retiro voluntario formalizado a través del acta 17/12/2003, y que en función de lo allí pactado no era necesaria la inclusión de dicha cláusula en el acta del SECLO, pero a mi juicio no le asiste razón en tanto dicho el plan mencionado no hace referencia específica al fondo compensatorio demandado.

    Por otra parte tampoco encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado respecto a lo regulado en el art. 5º del Régimen Institucional del Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos (Res. 796 del 30/7/07), en su inciso e) dice que "Se reconoce excepcionalmente el complemento a aquellas...

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