Cortes Jorge Gustavo

Juez Tercer Juzgado de Procesos Concursales, a cargo del Dr. Pablo González Masanés Juez , Secretaría Dra. Paula Lucero, sito en Pedro Molina N° 517, Ciudad, Mendoza, (C.P. 5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 131 se dispuso dejar sin efecto el cronograma fijado en la sentencia de quiebra, fs. 103/106 disp. V., VI. y VII de los autos N° 16.472 caratulados "CORTES JORGE GUSTAVO P/QUIEBRA INDIRECTA" y se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: A fs. 103/106: "Mendoza 10 de Febrero de 2016: I. Declarar la quiebra de Cortes, Jorge Gustavo, D.N.I. N° 35.133.675; C.U.I.L. N° 20-35133675-8, con domicilio real en Barrio Sol y Esperanza, manzana C, casa 6, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (art. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria de Mendoza (art. 206 Cód. Fiscal). Cópiese. Regístrese. Notifíquese por lista (art. 26 y 273 ap. 5° LCQ). Fdo. Dr. Pablo González Masanés. Juez.". A fs. 131: "Mendoza, 18 de marzo de 2016: I... II. Fijar el día trece de mayo de 2.016 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24.522). III. Fijar el día treinta de mayo de 2.016 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ.; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo Sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). IV. Fijar el día veintiocho de junio de 2.016 como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura el informe individual y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art. 202 segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día veintisiete de julio de 2.016 fecha adaptada al cúmulo de trabajo del Tribunal (art. 274 LCQ). V. Fijar el día veinticinco de agosto de 2.016 como fecha hasta la cual...

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