Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Febrero de 2017, expediente CIV 020353/2014
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C., I. F. y otro c/ V., A. C. s/ aumento de cuota alimentaria”
(expte. 20.353/2014) (JPL)
Juzg. 38 R: 020353/2014/CA002 Buenos Aires, febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 255, que desestimó la
impugnación formulada por el demandado y mandó a la actora a
practicar nueva liquidación, interpusieron recurso de apelación ambas
partes y la Defensora de Menores. La parte actora apeló en subsidio y
fundó a fs. 256/258, traslado que fuera contestado por el accionado a
fs. 260/261. El emplazado hizo lo propio a fs. 262, recurso que fue
fundado a fs. 264 y replicado a fs. 266/267. Por último, la
representante del Ministerio Público apeló a fs. 272, remedio que fue
sostenido a fs. 276 por su colega ante esta alzada.
II. En principio, cabe señalar que el demandado
no cuestionó el hecho de que la actora liquidara intereses a la tasa
activa desde la mediación, sino que su impugnación se centró en que a
su entender, los pagos parciales efectuados durante la sustanciación
del pleito también deben ser fijados a valores actuales, razón por la
cual, sobre dichos importes también calculó intereses a la tasa
indicada.
Sin embargo y más allá de los reiterativos
argumentos esbozados contra el rechazo de su impugnación, lo cierto
es que las sumas erogadas con anterioridad a la determinación de la
cuota definitiva, deben ser tomadas como pagos a cuenta y, por lo
tanto, como cancelaciones parciales. En virtud de ello, al no cumplir
con el principio de integridad previsto actualmente por el art. 869 del
Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19595778#170211185#20170202122659274 Código Civil y Comercial, el accionado quedó constituido en mora
por la diferencia adeudada, desde el vencimiento de cada período (art.
886 del citado cuerpo normativo), sin que corresponda entonces
formular la improcedente actualización que fuera correctamente
desestimada en la instancia de grado.
En tal sentido y frente al incumplimiento
parcial del accionado, asiste razón a la actora cuando sostiene que los
intereses deben correr desde el origen de la mora y no desde la
sentencia dictada por esta Sala a fs. 207/208, pues el hecho de que la
deuda alimentaria sea una deuda de valor que se determinó con el
dictado de dicho pronunciamiento, no implica que con anterioridad a
ese momento no pueden liquidarse intereses por el...
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