Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 040675/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., H.I. c/B., A.E. y otros s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 40.675/13, Juzgado N° 96 En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., H.I. c/B., A.E. y otros s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 266/73 hizo lugar a la demanda entablada por H.I.C. contra A.E.B. y Escudo Seguros Sociedad Anónima, a quienes condenó a abonar al primero la suma de $136.356, más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor y la citada en garantía. El actor expresó agravios a fs. 296/303, los que no fueron contestados. El recurso de la aseguradora fue declarado desierto a fs. 305, punto I.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad del condenado se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, respecto del encuadre jurídico que habrá de regir esta litis en cuanto a tales partidas, atendiendo a la fecha en que se llevaron a cabo los hechos que le dieron origen, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, dado que la obligación de reparar los daños sufridos en el accidente de autos nació en el momento en que éste se produjo, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Incapacidad física Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13865705#175138929#20170330113137222 El sentenciante otorgó la suma de $50.000 por esta partida.

    El actor considera que el monto reconocido es escaso y que no se compadece con la envergadura del daño sufrido. Dice que no se ciñe al principio de reparación integral, para lo cual alude a la incapacidad física y psicológica que presenta de acuerdo a lo dictaminado por el perito médico.

    Refiere a sus características personales y a la tarea laboral que lleva a cabo – taxista-, y afirma que las lesiones que sufrió inciden en la regularidad y normalidad de dicha actividad. Señaló que no se tuvieron en cuenta otros componentes como su estado civil, su edad y que es único sostén de hogar.

    Con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA LEY 02/09/2004, 7).

    Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

    En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse...

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