Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Marzo de 2017, expediente CAF 048235/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 48235/2015 CORTES, D.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 6 de septiembre de 2016, el señor juez de primera instancia, de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal Federal a fs. 41, rechazó el planteo de falta de habilitación de la instancia judicial efectuado por la demandada por considerar que la excepción de falta de acción opuesta carece de los requisitos que deben contener las excepciones, en tanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 356 del Código Procesal (cfr. fs. 43 y vta.).

II- Que, contra esa resolución, la parte demandada interpuso y fundó su recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- (fs. 44/45vta.), cuyo traslado conferido a fs. 53, fue replicado por la parte actora a fs. 54 y vta..

El recurrente aduce que le causa agravio que se haya rechazado la excepción que opuso, por haberse considerado que no resultaba exigible el reclamo administrativo previo.

Sostiene -en síntesis- que a partir de la modificación introducida por el art. 12 de la ley 25.344 al art. 32 de la ley 19.549 la accionante debió

efectuar el reclamo administrativo previo. Cita jurisprudencia que considera que avalaría su postura.

A fs. 59 y vta. obra el dictamen del Sr.

Fiscal General, quien considera que corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

III- Que de la confrontación de los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida y las manifestaciones vertidas por la parte demandada en su escrito de expresión de agravios, se observa que aquélla no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial en tanto impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas, conclusión ésta predicable inclusive desde la perspectiva que reiteradamente aplica la Sala en la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27417230#173513517#20170314111558942 Poder Judicial de la Nación 48235/2015 CORTES, D.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG consideración del requisito señalado y que se dirige a examinarlo con un temperamento amplio y desprovisto de rigor formal. En efecto, la recurrente no se ha hecho cargo de que en la resolución se le atribuye no haber demostrado la...

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