Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Noviembre de 2010, expediente 28.943

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa nº 28.943 “C.A., P.D. s/procesamiento”.

J.. Nº 3, S.. 5.

E.. 14.200/08/2

Reg. n° 32.219

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.D.C.A. contra el auto que en copias luce a fs.

    1/14, por el que se dictó el procesamiento del nombrado en orden al delito USO OFICIAL

    previsto en el artículo 196 del Código Penal y se mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

  2. Que se inician estos actuados en virtud del hecho ocurrido el día 23 de agosto de 2008 en momentos en que el buque de pasajeros de bandera uruguaya denominado “E.I.” -perteneciente a la firma “Los Cipreses S.A.”- colisionó en la dársena norte del puerto local con el muelle del Yacht Club Argentino, circunstancia que provocó que algunas de las personas que se hallaban a bordo sufrieran lesiones de distinta consideración (ver fs.113,

    121/2, 143, 148 y 156, entre otras), amén de haber sido dañadas tanto la embarcación como la citada estructura contra la que ésta embistiera (ver informe técnico de fs. 181/4).

    Con motivo de ello, se labraron actuaciones administrativas en el seno de la Prefectura Naval Argentina, en las que se efectuaron diversas diligencias (Confr. fs. 1/270 del principal).

    Así, de una atenta lectura de la causa principal, se advierte que las probanzas acumuladas hasta el presente resultan suficientes para el dictado del auto que aquí se cuestiona respecto de P.D.C.A..

    En tal sentido, deben ponderarse en primer término las conclusiones vertidas en el informe técnico obrante a fs. 282/3 del principal,

    donde se afirma que la velocidad en la que navegaba el buque al momento de los sucesos investigados “se considera excesiva para la aproximación, sobre todo con viento en popa y corriente creciente”, para finalizar aseverando -luego de detallar los movimientos llevados a cabo por orden del Capitán y los motivos por los cuales éstos produjeron el efecto inverso al deseado- que debería responsabilizarse a C.A. “por impericia en la maniobra”.

    Tales circunstancias fueron corroboradas por el experto que confeccionó dicho peritaje al prestar testimonio en las actuaciones, ocasión en la que, además de ratificar lo antes expuesto, informó de qué manera pudo determinarse la velocidad que llevaba el buque al momento...

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