Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 075634/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C., A. A. C/ C., J. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)"

Buenos Aires, agosto 23 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución que obra a fs. 171 y vta., mediante la cual el Sr. juez de la anterior instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 125/148, punto IV, alza sus quejas la parte actora en el memorial de fs. 174/179, cuyo traslado no fue respondido.

  2. La legitimación para obrar es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", t° 2, pág. 210; C.C., “La demanda civil”, pág. 226 y sus citas; C., esta S., c.

    487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c. 570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

    Esto es, la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión (conf. C., E., “Vocabulario Jurídico”, Ed. D., Buenos Aires, 1976, pág.

    379; C., esta S., c. 487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c.

    570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

    En la especie, la citada en garantía opuso la defensa mencionada con fundamento en lo establecido en la cláusula 6 “exclusiones a la cobertura” del contrato se seguros cuya cobertura se invoca en autos.

    En dicha estipulación se estableció que el asegurador no indemnizará “a las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo” (punto i.2).

    Es preciso señalar que el accidente por el cual se reclama en autos –según relata la parte actora en el escrito inicial- se produjo el 17 de Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #24325739#213990714#20180822121701420 octubre de 2013 a la 6.35 horas en la intersección de la ruta 205 y la calle J.G. de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la cual el demandado, que conducía a excesiva velocidad una ambulancia perteneciente a la Municipalidad de Ezeiza embiste al actor, que se dirigía a su trabajo en el cementerio municipal de dicha localidad, provocándole los daños que en autos se reclaman.

    El Sr. juez de grado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta con fundamento en que fue desistida la demandada contra la asegurada, Municipalidad de Ezeiza.

  3. Ahora bien, en cuanto a los argumentos...

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