Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Julio de 2018, expediente FSM 051109/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 51109/2015/CA1 “CORTELA, L.R. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 200/204), contra la sentencia de Fs. 178/184 en la que la Sra. juez “a-

    quo” hizo lugar a la acción de amparo promovida contra OSDE y dispuso la cobertura integral del 100% de la asistencia domiciliaria las 24 horas en favor de la Sra. R.C..

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la amparista a la demandada y su discapacidad. Consideró relevante el informe del dictamen del Cuerpo de Delegados Tutelares de la Cámara Federal de San Martín y el marco normativo que obligaba a la obra social a dar cobertura a la prestación requerida. Consideró que debía apartarse de lo informado por el Cuerpo Médico Forense, en tanto el grave cuadro de salud que también sufría el Sr.

    1. le impedía hacerse cargo de su esposa.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  3. Se agravió la demandada entendiendo que la sentenciante confundió la figura del “asistente domiciliario”, contemplada en la ley 24.901 y que debía ser indicada por el equipo interdisciplinario de la obra social a fin de favorecer la vida autónoma del 1 Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27334962#210874071#20180713111445044 paciente y evitar su institucionalización, con la del “cuidador no terapéutico” para personas enfermas o con discapacidad previsto en la ley 26.844, regulado por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

    Agregó, que el dictamen del Cuerpo Médico Forense estableció que la amparista necesitaba un cuidador no terapéutico, habiendo resultado arbitrario lo resuelto por la “a quo” que se apartó de las constancias de la causa incluyendo lo dictaminado por el Equipo Interdisciplinario de la Obra Social que evaluó a la paciente.

    Expuso que el gasto del cuidador no terapéutico, no correspondía ser cubierto por la obra social, en tanto no existía normativa alguna que lo obligare a ello, debiendo dicho gasto ser asumido por los particulares que contrataren el servicio doméstico.

    También, se quejó considerando que la sentenciante condenó a OSDE por haber considerado que no había demostrado que la cobertura ordenada afectare su patrimonio, a punto de que ello le impidiere atender a sus demás beneficiarios, ya que con dicho criterio podría obligarse a la obra social a cubrir cualquier cosa.

    Finalmente, dijo que las costas se impongan en ambas instancias a la actora.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 30/07/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27334962#210874071#20180713111445044 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 51109/2015/CA1 “CORTELA, L.R. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA

  4. En primer lugar...

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