Sentencia nº 570 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 17 de Agosto de 2011

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia570

SENT Nº 570

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (17) de Agosto de dos mil once, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., R.M.G. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en autos: “C.C.O. y otros vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Contencioso Administrativo”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.D.E. y la señora vocal doctora C.B.S., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La Municipalidad de San Miguel de Tucumán parte demandada en autos plantea recurso de casación contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I de fecha 18 de marzo de 2010 obrante a fs. 279/282 de autos (cfr. fs. 286/288vta.), que es concedido mediante Resolución del referido Tribunal del 11 de agosto de 2010 (cfr. fs. 296 y vta.), habiéndose dado cumplimiento con el traslado previsto en el artículo en el artículo 751 in fine, del Código Procesal Civil y Comercial-TC. (en adelante CPCC), norma ésta de aplicación supletoria por expresa disposición del artículo 79 del Código Procesal Administrativo (en adelante CPA).

  2. Siendo inherente a la competencia funcional de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de esta Corte, como Tribunal del recurso extraordinario local, la de revisar si ha sido correctamente concedido la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad de dicho acto impugnativo extraordinario local.

    Éste ha sido incoado en término; el acto judicial que se impugna es una sentencia definitiva; se dio cumplimiento con el depósito que exige la ley del rito (fs. 285); el escrito de presentación del recurso se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; por último, la impugnación recursiva se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho. E., el recurso en examen resulta admisible; voto porque así se declare.

  3. La recurrente en su presentación recursiva, afirma que el fallo omite ponderar en su considerando aspectos esenciales que surgen de los fundamentos del Decreto Nº 1.320/Int/01, declarado nulo relativos a la imperiosa necesidad de contención del gasto público, derivada de la situación económico financiera por la que atravesó el municipio y que resultaba de público y notorio a través de las Leyes de emergencia N° 6.071, sus prórrogas, y de la Ley N° 6.866 y sus respectivas prórrogas.

    Cita jurisprudencia de esta Corte donde se consigna que los actos administrativos relativos a aspectos salariales de la Administración Pública constituye una actividad discrecional del Estado y por otro lado destaca que, si bien es atribución del Departamento Ejecutivo municipal elevar el presupuesto al Concejo Deliberante para que éste lo sancione, no es facultad del Consejo Deliberante fijar remuneraciones ni incrementos o reducciones de los adicionales que percibe para los agentes dependientes del Departamento Ejecutivo (en adelante DE). Es decir, se debe distinguir entre las facultades del Ejecutivo Municipal en materia salarial, de la facultad de fijar el presupuesto anual.

    Sobre el particular, argumenta invocando diversas razones que, en lo pertinente, serán valoradas y juzgadas al examinar, a continuación, la procedencia del recurso extraordinario local incoado, en autos, por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán parte accionada en el sub iudice.

  4. ¿Asiste razón a la recurrente en sus planteos, relativos a la constitucionalidad y validez del Decreto Nº 1.320/Int/01 del Departamento Ejecutivo de la demandada, que redujo temporalmente la alícuota del adicional por título?

    Por el Decreto Nº 2.693/SEH/97 del 23-12-97, se había concedido a los agentes municipales un adicional por título, que en el caso de los actores son secundario, terciario y universitario, según cada uno (ver fs. 163), con diferentes porcentajes conforme fuere el título y la asignación de la categoría de revista.

    El Decreto Nº 1.320/Int/01 del 29-6-2001 redujo en un porcentaje del 25 % el Adicional por Título de la asignación de la categoría de revista de la planta de personal de la Administración Pública Municipal.

    Surge del considerando del referido acto administrativo, que la medida obedece a la...

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