Sentencia nº 1036 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 22 de Noviembre de 2012

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán (con Su Voto)
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha22 Noviembre 2012
Número de sentencia1036

SENT Nº 1036 CASACIÓN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., R.M.G. y la señora vocal doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “J.D.G. vs. Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ Amparo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora C.B.S., doctores A.D.E. y R.M.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora vocal doctora C.B.S., dijo: 1.-Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 254/270 por la parte demandada, por intermedio de letrado apoderado, contra la sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara del Trabajo de fecha 9 de mayo de 2011 (fs. 245/248). Luego de que la Cámara tuviera por desistida a la demandada del recurso de casación interpuesto (fs. 284/285), ésta dedujo recurso de queja por casación denegada, al que esta Corte hizo lugar por resolución de fecha 23 de abril de 2012 (fs. 344 y vta.). Una vez radicados los autos ante este Tribunal, solo la parte demandada presentó la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del CPL (cfr. informe actuarial de fs. 352). El pronunciamiento recurrido dispuso no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Conciliación y Trámite de la V° N. en fecha 31 de agosto de 2009, la que por su parte resolvió hacer lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 15 apartado 2 de la Ley 24.557 y condenar a la demandada a abonar al actor la suma que se determine en la etapa de cumplimiento de sentencia, conforme lo allí considerado, con imposición de costas a la demandada. 2.- El recurrente manifiesta en primer lugar que la vía del amparo resulta inaplicable al caso. Sostiene que no hay precepto alguno de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT) que resulte aplicable a su relación con el actor, que la LRT es causa remota del contrato de renta vitalicia suscripto entre las partes, que este contrato es la causa fuente de la obligación de pago de la renta mensual y que se rige por sus términos y supletoriamente por la leyes 24.241, 17.418 y el Código Civil. Señala asimismo que el art. 15 de la LRT prevé la facultad del trabajador de optar libremente por contratar la renta vitalicia o no hacerlo, solicitando en este último caso la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, la cual, continúa diciendo, no es aplicable al caso por haber cumplido su objeto. Resalta, respecto del referido contrato de renta vitalicia, que el actor no ha manifestado que exista vicio alguno que torne inaplicables sus efectos. Indica que el precedente Milone (CSJN, “M., J.A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente – ley 9688”, Fallos 323:4607, del 26/10/04) es manifiestamente inaplicable al caso, en tanto en aquel “se traspasaba el dinero en forma automática a una AFJP”, mientras que en el presente caso se requiere

una acción directa de quien se dice perjudicado

. Adicionalmente, considera que si el asegurado ha elegido contratar la renta vitalicia y ha suscripto el correspondiente contrato, no puede luego invocar ese obrar como antijurídico (art. 1111 del Código Civil). Asimismo, manifiesta que la acción de amparo no sería procedente en el caso conforme lo dispuesto en el art. 51 incs. 2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPC), pues la acción se dirige contra una normativa que no tuvo aplicación individual ni es de aplicación automática, y en tanto la actora ha consentido y aun solicitado la contratación del demandado, no puede luego agraviarse de su propio consentimiento. Señala que el fallo recurrido omitió considerar que la sentencia de primera instancia condenó en costas a su parte contrariando el art. 26 del CPC y la doctrina legal sentada por esta Corte en el caso “L. vs. Caja Popular de Ahorros”. Finalmente, propone doctrina legal y solicita que se haga lugar al recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia sustitutiva. 3.- El pronunciamiento recurrido señaló que el proceso de amparo resulta la vía procesal idónea para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una norma cuya aplicación implique la vulneración de derechos expresamente contemplados en la Constitución Nacional, con cita de lo dispuesto en tal sentido en el art. 50 del CPC. Sostuvo que la aplicación del art. 15 de la LRT, que prevé el sistema de renta periódica para el pago de las sumas que le corresponden al actor, concretado...

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