Sentencia nº 252 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 16 de Abril de 2012

Presidente del tribunalRené Mario Goane
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha16 Abril 2012
Número de sentencia252

S.M. de Tucumán,

16 de Abril

de 2012.-

Y VISTO: El presente juicio caratulado: “A. de B.E.E. y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Daños y perjuicios”; de cuyo estudio 252/2012 RESULTA: Que viene a esta Corte Suprema de Justicia para resolver, conforme competencia en instancia originaria asumida mediante sentencia nº 893 del 29/9/2009 (fs. 37 y vta.), la demanda por daños y perjuicios promovida por E.E.A. de B., L.J. delR.A. de B., E.L.L., V.E.L., A.M. delC.L., F.C.L., C.E.L. y G.J.L. en contra de la Provincia de Tucumán. Los coactores E.L.L., V.E.L., A.M. delC.L., F.C.L., C.E.L. y G.J.L. justifican su legitimación activa en el invocado carácter de adjudicatarios de la parte indivisa del inmueble que poseía H.E.A. de L.. A tales efectos adjuntaron sentencia de fecha 16/02/2007 en la que se tiene a los recién mencionados como herederos de E.J.L. (fs. 10), resolución de fecha 16/3/2007 del Juzgado en Familia y Sucesiones de la IV Nominación (fs. 11/12) donde se declara que son cesionarios de la totalidad de las acciones y derechos hereditarios que le corresponden a E.J.L. en el sucesorio de H.E.R.A. y la correspondiente declaratoria de herederos de todos los recientemente mencionados en el sucesorio de ésta última (fs. 9). Alegan los actores, en su escrito de demanda (fs. 15 a 18 vta.), haber cedido en locación a la demandada inmuebles ubicados en calle Congreso nº 571 (padrón nº 1339) y L. 441 (padrón nº 11.334). Relatan que los bienes raíces fueron alquilados a la Provincia para el funcionamiento de la Escuela Técnica (ENET) Nº 2, conforme instrumentos de fecha 06/6/1994 (fs. 28/9) y 16/12/1998 (fs. 30). Arguyen que la demandada ocupó el inmueble en forma continua desde el 01/12/1993 hasta el 30/3/2007, fecha ésta en la que se efectuó la devolución definitiva del inmueble, luego de que el 20/11/2006 ésta Excma. Corte dictara sentencia de desalojo a la Provincia en los autos caratulados “A. de B.E.E. y otros vs. Provincia de Tucumán s/desalojo”. Destacan que la entrega del inmueble debió haberse concretado el 31/12/2000. Agregan -los actores- que en acta notarial de constatación nº 128, de fecha 30/3/2007, se dejó constancia que “el estado del edificio es ruinoso con una absoluta falta de conservación y mantenimiento y con falta de un sector de cubierta de aproximadamente 20 por 38 metros…falta de carpintería que fueron arrancadas, faltan

sanitarios y cañerías, la instalación eléctrica es inexistente…malezas y desperdicios y escombros…con paredes a punto de caerse, con agujeros en los techos de considerable tamaño, una escalera de madera destruida casi cayendo”. Como consecuencia de ello, los accionantes cuantifican el daño reclamado en la suma de $ 1.561.000 en concepto de resarcimiento por los daños materiales ocasionados, con más intereses tasa pasiva desde la fecha de la entrega real y efectiva del inmueble. En segundo lugar en la demanda se pretendió resarcimiento por daño moral, rubro éste del que se desistió posteriormente (fs. 40). Asimismo, los demandantes peticionan indemnización por lucro cesante como consecuencia del tiempo que insumirán las tareas necesarias de reparación para restituir al predio a las condiciones adecuadas de uso que tenía al inicio de la locación controvertida, lo que el actor estima en un plazo de 10 meses. Por lo que multiplicado ese lapso (10 meses) por el precio objeto del contrato de locación en discusión ($ 6.136,13) arroja un resultado de $ 61.361,30; requiriendo los actores un 70% de tal suma, con lo que se arriba a la cifra de $ 42.952,91 que se reclama bajo el presente rubro resarcitorio. A fs. 46/48 la Provincia contesta demanda. Luego de negar los hechos invocados por los actores, admite la relación contractual y la existencia de los juicios de desalojo y de cobro de alquileres promovidos por los accionantes, destacando que la accionada abonó todo lo adeudado por éste último concepto. Remarca que en fecha 30/3/2007 los demandantes recibieron el inmueble sin efectuar observación alguna en relación al estado de conservación del mismo y que transcurridos 5 años desde esa fecha hasta la actualidad, el bien continúa deshabitado y sin que se haya efectuado reparación alguna. Relata la Provincia que es de público conocimiento que en dicha propiedad funcionó un establecimiento educativo, lo que descarta -según la lógica de la accionadala posibilidad de que el estado de conservación del bien sea el alegado por los actores. Expresa la demandada que la fecha de construcción edilicia data de más de 100 años de antigüedad, por lo que su deterioro es consecuencia del simple transcurso del tiempo, más cuando no estaba a cargo de la accionada la realización de mejoras extraordinarias, tales como las ocasionadas por el desgaste natural causado por el uso normal de la cosa. Por su parte manifiesta -la Provincia- que los rubros reclamados han sido justipreciados sin el aporte de prueba alguna y que, además, no se explicita desde cuando es adeudada la suma reclamada como daño emergente. Alega que en la demanda y en la medida preparatoria los accionantes se limitaron a describir los daños del inmueble sin demostrar fehacientemente que tales deterioros hayan sido ocasionados por la acción u omisión del Estado. Además rechaza el rubro lucro cesante, el que no prospera –según la convicción de la accionada- por la actividad lícita o regular del Estado y, con citas doctrinales y jurisprudenciales, propone la asimilación del presente caso a un supuesto de expropiación, donde -insiste la demandada- no se repara el lucro cesante. Asimismo,

descarta el sistema de cálculo matemático lineal supuestamente aplicado por los actores y propone, en su reemplazo, una fórmula matemática para el cálculo del capital amortizable. En base a lo expuesto solicita el rechazo de la demanda, con costas. Abierta la causa a prueba (fs. 62) los actores ofrecen como cuaderno de prueba n° 1 (fs. 65/66) la documental resultante de los juicios “A. de B.E.E. y otras vs. Provincia de Tucumán s/Cobro de alquileres”, “A. de B.E.E. y otras vs. Provincia de Tucumán s/Desalojo” y “A. de B.E.E. y otras s/Medida preparatoria”, todos ellos tramitando por ante esta Corte Suprema (que son tenidos a la vista para resolver el sub examen). Asimismo, detalla otra documentación que se encuentra contenida en los referidos expedientes y las restantes constancias de autos. En el cuaderno nro. 2, los accionantes ofrecen prueba de informes (fs. 67/68) en virtud de la cual se solicita que distintas inmobiliarias indiquen el valor locativo mensual, al 03/3/2007, de un inmueble de semejantes características y ubicación al que constituye objeto de este proceso. De la producción de dicho medio probatorio resulta que Nexo Inmobiliaria estima el valor requerido en la cifra de $ 16.000 (fs. 69), C.I. en $ 17.000 (fs. 71) y la firma F. en $ 18.000 (fs. 73). A su turno, el demandado ofrece en el cuaderno n° 1 (fs. 75/76) como documental las constancias de autos y en el cuaderno nro. 2 la instrumental en la que consta las observaciones oportunamente formuladas al dictamen pericial efectuado por el Ing. L.R.A. (fs. 77/78) en el marco de la medida preparatoria realizada por los actores. En el cuaderno n° 3 de prueba, el demandado solicitó oficio a la Dirección de Catastro para que informe fecha y antigüedad de la edificación (fs. 94), lo que es contestado por dicha entidad indicando que la misma data de hace 104 años (fs. 95). Puestos los autos a la oficina para alegar (fs. 99), los actores alegan de bien probado (fs. 102 a 109) y hace lo propio la demandada (fs. 110 a 111). Habiendo dictaminado el Sr. Ministro Fiscal (fs. 118/119) y repuesta la planilla tributaria, los autos son llamados a despacho para el dictado de sentencia (fs. 124); y CONSIDERANDO: 1. Preliminarmente es del caso juzgar que de las constancias de la causa se desprende que los actores se encuentran activamente legitimados para promover la presente acción...

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