Sentencia nº 371 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 23 de Mayo de 2012

Presidente del tribunalantonio Daniel Estofán
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha23 Mayo 2012
Número de sentencia371

SENT Nº 371 CASACIÓN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (23) de Mayo de dos mil doce, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores vocales doctores A.D.E., A.G. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor A.D.E., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Onacro S.R.L. vs. Petrocoord S.R.L. s/ Cobro ejecutivo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., D.O.P. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor vocal doctor A.G., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 128/136) contra la sentencia nº 41 de fecha 28 de febrero de 2011 (fs. 123/124), dictada por la Sala Iª de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones. La presente vía recursiva extraordinaria local fue concedida por sentencia de fecha 23 de mayo de 2011 (fs. 145) del referido Tribunal de Alzada. II.- En autos, se presenta -mediante letrado apoderado- la firma Onacro S.R.L. y promueve juicio ejecutivo en contra de la firma Petrocoord S.R.L., persiguiendo el cobro de dos cheques de pago diferido rechazados por el banco girado por “Orden de no pagar” (que obran en copia a fs. 3 y 5). Por su parte, la firma demandada se presenta mediante letrado apoderado- a fs. 56/58 y opone, al progreso de la ejecución, como única defensa, excepción de inhabilidad de título, afirmando que los cheques ejecutados le fueron “robados” y adjuntando copia de la denuncia penal realizada al efecto (obrante en copia a fs. 49/50). El pronunciamiento de primera instancia de fecha 27 de abril de 2010 (obrante a fs. 92/94), resuelve rechazar la excepción de inhabilidad de título, y ordena llevar adelante la ejecución. Arriba a esa decisión sobre la base de considerar que la firma demandada no realizó una negativa expresa y categórica de la deuda como lo exige la ley procesal, sino que lo realizó en forma genérica e imprecisa, sin perjuicio de ello, analizó la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada y, en el marco del referido examen, interpretó que Onacro S.R.L. constituye un portador legítimo de los títulos ejecutados, por lo que la sola formulación de una denuncia y la orden de no pago al banco girado por parte de la firma demandada, resultan manifiestamente insuficientes para acoger la excepción de inhabilidad de título. Ante ello, la parte demandada deduce recurso de apelación y, concedido el mismo, expresa agravios a fs. 102/105, en donde cuestiona la solución adoptada en cuanto a la exigencia de una negativa expresa y categórica de la deuda y, además, cuestiona la interpretación referida a los efectos que sobre los títulos posee el hecho de que los mismos hayan sido “denunciados por robo”, manifestando que la ilegitimidad de la adquisición se mantiene en la transmisiones del título. El referido recurso de apelación fue resuelto por la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones - Sala Iª, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 (obrante a fs. 123/124). En primer lugar, la Cámara afirmó que la crítica de la demandada al pronunciamiento de primera instancia, referida a que consideró que la

negativa de la deuda fue genérica e imprecisa carece de sustento y debe ser rechazada, toda vez que se advierte en el pronunciamiento de primera instancia que, de todos modos, trató y analizó en profundidad la excepción de inhabilidad de título opuesta por la firma demandada. En segundo lugar, el pronunciamiento de Cámara considera que el portador ejecutante demuestra claramente su legitimación conforme la exigencia del artículo 17 de la Ley de Cheques a través de una serie regular de endosos y, sostiene, que la firma demandada no acreditó que la actora haya adquirido los...

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