Sentencia nº 246 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 13 de Mayo de 2013

Presidente del tribunalAntonio Daniel Estofán
Fecha13 Mayo 2013
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia246

SENT Nº 246 CASACIÓN San Miguel de Tucumán, 13 de Mayo de 2013.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.D.E., A.G. y D.O.P., presidida por su titular doctor A.D.E., el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal, S.I., el 20/12/2011 (fs. 3226/3229 vta.), el que es concedido por el referido tribunal mediante auto interlocutorio del 29/3/2012 (cfr. fs. 3293/3295). En esta sede, la defensa técnica de la imputada M.V.D. presentó memoria sobre el recurso de casación (fs. 3356/3361 vta.), mientras que el Sr. Ministro F. se expide por la procedencia de la impugnación casatoria (cfr. fs. 3363/3365). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.G. y A.D.E.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor D.O.P., dijo: 1°) Que mediante auto de fecha 20/12/11, la Excma. Cámara Penal, S.I. resolvió aceptar la aplicación del instituto del juicio abreviado al caso presentado por la Sra. Fiscal de Cámara de la II Nominación y los defensores técnicos de la encartada, llamando autos para sentencia (fs. 3225). En igual fecha la Cámara referida dictó sentencia, resolviendo –por mayoría- declarar responsable a la imputada M.V.D. como autora voluntaria y responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de L. delV.C., condenándola a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas procesales (fs. 3226/3230). 2°) Contra ambas resoluciones interpone recurso de casación la parte querellante a fs. 3257/3271. 3°) El recurso fue concedido por la Cámara mediante auto de fecha 29-03-12 (fs. 3293/3295). 4°) Dictada la providencia de autos (fs. 3352), sólo presentó memoria la defensa (fs. 3356/3361). Pide se declare inadmisible el recurso por no encontrarse el querellante legitimado para recurrir en el caso; y se expide también por la improcedencia del recurso intentado, defendiendo la regularidad de la tramitación de la causa. Corrida vista del art. 488 procesal, el Sr. Ministro F. se expide por la procedencia del recurso tentado (fs. 3363/3365). 5°) Corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR